Tesis chilena contraría Convenio de 1952*
Cualquiera que lea, aún desprevenido, todas las consideraciones del documento suscrito entre Perú-Chile-Ecuador el 18-8-1952 notará que se refiere expresa y puntualmente a la
“conservación, protección y aprovechamiento de recursos naturales…que poseen en sus mares” y que su razón de ser no fue la delimitación marítima; ergo, no es un convenio sobre límites. Todo documento posterior se ajusta a tales parámetros sin desborde posible.
En base a tan nítida y única consideración gestora del acuerdo, convenio o declaración que firman los 3 países los respectivos gobiernos tienen el “deber de impedir que una explotación de dichos bienes…ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas…que poseen en sus mares…fuera del alcance de su jurisdicción”.
No existen otras consideraciones para la suscripción del acuerdo, sino solo las relativas a “recursos naturales”, “bienes” o “riquezas. Al contrario, el tema de los límites entre sus mares queda sujeto “como norma de su política internacional marítima” al ejercicio de la “soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el marque baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.
Ratificando el concepto de las 200 millas, no menos, no más, como norma de la política internacional de cada país, se establece como declaración conjunta: “La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.
Ratificando el concepto de las 200 millas, no menos, no más, como norma de la política internacional de cada país, se establece como declaración conjunta: “La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.
Por lo tanto, en la fase oral que hoy comienza en La Haya, el Perú debe enarbolar la defensa del texto de aquel convenio sobre explotación pesquera, totalmente ajena a un tema de límites de mares que corresponda a cada país firmante de la declaración.
Que el norte de la corte de La Haya sea la aplicación del derecho de los tratados, tal como están gestados o concebidos en sus consideraciones y finalmente redactados.
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