miércoles, 5 de octubre de 2011

DECRETO QUE DECLARA FUERA DE LA LEY AL PARTIDO APRISTA PERUANO 1 4 DE OCTUBRE DE 1948
DECRETO SUPREMO Nº 28

El Presidente de la República:
CONSIDERANDO:
Que la Alianza Popular Revolucionaria Americana, conocida también con los
nombres de APRA o Partido del Pueblo, ha preparado y dirigido el movimiento
revolucionario producido en el Callao el tres del presente, causando numerosas
pérdidas de vidas, atentando contra la estabilidad de las instituciones
constitucionales y destruyendo importantes elementos de la defensa nacional;
Que esta actitud del APRA es la culminación de la labor subversiva que ha
venido desarrollando dentro de los Institutos Armados, la cual ha sido
reiteradamente denunciada ante el país por el Poder Ejecutivo;
Que simultáneamente el APRA ha realizado una campaña disolvente de
estímulo de las bajas pasiones, de odio y de incitación a la lucha de clases que
amenazaba quebrar la unidad nacional y perturba el desarrollo normal de las
actividades públicas y privadas;
Que el Partido Aprista por el empleo persistente de métodos de violencia, por el
fanatismo que inculca a sus adherentes y por su organización vertical, sobre
las bases de la obediencia compulsiva, de la agrupación de sus afiliados en
células regimentadas y del mantenimiento de brigadas de choque, ha puesto
en evidencia que su funcionamiento está fundado en un sistema de fuerza
típicamente antidemocrático, que contraría la esencia y la letra del artículo 1°
de la Constitución del Estado;
Que por todos estos motivos, la Alianza Popular Revolucionaria Americana ha
demostrado ser una asociación política que actúa fuera de las normas
constitucionales del Perú;
Que el Estado no puede permanecer indiferente ante estos gravísimos males ni
permitir la subsistencia de una organización nociva que socava los más vitales
fundamentos de la nacionalidad;
Que la protección constitucional de las garantías individuales y sociales debe
funcionar y funciona de hecho en el país a favor de quienes se someten a los
principios básicos en que se inspira la Carta Política del Estado; pero no puede
ser título de impunidad para quienes a la sombra de esas garantías intenten
desquiciar la organización democrática en que esta Carta se sustenta;
1 Fuente: Diario Oficial El Peruano, 5 de octubre de 1948.
2
Que es deber del Poder Público conservar el orden interno de la nación, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución;
Que la sanción penal debe recaer no sólo sobre los autores materiales sino
también sobre los autores morales de los hechos delictuosos acaecidos el 3 del
presente;
Con el voto unánime del Consejo de Ministros;
Decreta:
1. Declárase que la Alianza Popular Revolucionaria Americana, APRA o
Partido del Pueblo se ha puesto fuera de la ley y que sus actividades
son contrarias a la estructura democrática del país, a su seguridad
interna y al orden público.
2. No se permitirá en adelante el ejercicio de actividades de ninguna
especie al referido Partido.

3. Sométase a la justicia nacional a los dirigentes del Partido ya
mencionado, como causantes e instigadores de los luctuosos
acontecimientos subversivos del 3 de presente.
4. El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento
de este decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de
mil novecientos cuarenta y ocho.
J. L. BUSTAMANTE Y RIVERO
Armando Revoredo Iglesias, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores;
Julio César Villegas, Ministro de Gobierno y Policía;
José León Barandiarán, Ministro de Justicia y Trabajo;
Óscar N. Torres, Ministro de Guerra;
Rómulo Ferrero, Ministro de Hacienda y Comercio;
Bernardino Vallenas, Ministro de Fomento y Obras Públicas;
Ergasto Silva, Ministro de Aeronáutica y encargado de la Cartera de Marina;
Honorio Delgado, Ministro de Educación Pública;
Alberto Hurtado, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
Carlos Alzamora, Ministro de Agricultura.

Ese día era el último de los cinco años, tres meses y tres días que había vivido incomunicado del mundo en la Embajada de Colombia. Antes de partir, improvisó una ceremonia que encarnaba un gran homenaje al pueblo que lo había protegido durante todo ese tiempo. Se acercó a la bandera de Colombia con la más absoluta reverencia, para despedirse.

La historia del Asilo de Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia del Perú, no se inició poco antes de las nueve de la noche del día 3 de enero de 1949. Comenzó algunos meses antes. El 3 de octubre de 1948 había estallado una revolución cívico-militar en Lima, en la que estuvo comprometida la base social aprista y principalmente suboficiales de la Marina. El Ejército y la FAP abandonaron la asonada revolucionaria en el último momento. Muy poco se comenta sobre las razones políticas que generaron este alzamiento popular. Sucedía que desde principios del año 1948, los Senadores, tanto de la derecha como de la izquierda, dejaron de asistir al Senado para impedir la aprobación de leyes eminentemente populares que la Célula Parlamentaria Aprista defendía. Por otro lado, los hacendados, que distribuían en la Capital del Perú los alimentos, empezaron a desabastecer Lima, con la finalidad de desprestigiar al gobierno.

El 4 de octubre el Presidente del Perú, José Luís Bustamante y Rivero, quien había sido electo con los votos del APRA, declaró “fuera de la ley al APRA o el llamado Partido del Pueblo” y lo hizo responsable del desgobierno existente sin tener una sola prueba, sometiendo a sus dirigentes bajo el delito de rebelión.

Nunca se supo la cantidad de muertos aquel 3 de octubre. Extraoficialmente se supo que fueron algo más de 300. A los pocos
días, el día 27 de octubre, se da un golpe de Estado contra José Luís Bustamante y Rivero, un Presidente títere de la oligarquía terrateniente que había boicoteado su propio gobierno. El 4 de noviembre el dictador Manuel A Odría, crea las Cortes Marciales mediante un Decreto Supremo que juzgaba los delitos de rebelión militar. Ninguno de los comprometidos en los disturbios del 3 de octubre, civil o militar, podía ser sometido a estas Cortes dado que las leyes no son retroactivas. Sin embargo, esto no fue así. Como en todo gobierno militar, el Poder Judicial se subordinó a los designios de la dictadura. Armando Villanueva, Luís Felipe de la Casas, Carlos Manuel Cox, Arturo Sabroso, Cirilo Cornejo, Ramiro Prialé y cientos de apristas en todo el Perú, nuevamente empezaron a llenar las cárceles. Es cuando el Comité Ejecutivo Nacional de Acción, le ordena a Víctor Raúl que se asile ya que la dictadura lo quiere muerto.

Desde el primer momento que el gobierno colombiano comunicó, a través de su Embajada el asilo otorgado, Manuel A. Odría, el dictador de entonces, no reconoció la condición del asilado y se negó a otorgar el salvoconducto. Colocó barricadas y rodeó con personal de asalto la Embajada de Colombia, ubicada en la avenida cuadra 32 de la avenida Arequipa, al costado del parque del Olivar del Distrito de San Isidro.

Durante el larguísimo asilo de Víctor Raúl, el APRA sufrió la peor de sus persecuciones en su historia. Son asesinados en las calles dirigentes y militantes, siendo el más significativo el del Secretario General del PAP, Luís Negreiros Vega, cruelmente acribillado siendo Secretario General del PAP y de la CTP. La dictadura nunca investigó el crimen. Otras seis embajadas recibieron militantes del APRA solicitando asilo, muchos se refugiaron al interior del país y otros partieron al destierro.

Paralelamente se daba un litigio, acordado bilateralmente entre Colombia y Perú, ante la Corte Internacional de la Haya. Para
Colombia, Haya de la Torre era un perseguido político y le correspondía el asilo diplomático; y para la dictadura del Perú, el
APRA y su jefe eran responsables de terrorismo político y que no le correspondía el asilo.
Fueron tan duras las exigencias peruanas para con el asilado que uno de los más queridos discípulos del Jefe, Luís Alva Castro, en su libro “Víctor Raúl, El Señor Asilo” relata que Víctor Raúl “no podía publicar artículos con su firma, en el Perú ni en el exterior. Entonces solicitó a un amigo suyo, el sabio Javier Pulgar Vidal, que aceptara poner su firma donde debiera aparecer la suya. En aquellas circunstancias era muy peligroso, pero Pulgar aceptó”.

La Corte de la Haya sentenció en primera instancia, que Colombia no debió "calificar la naturaleza del delito” de manera unilateral y por lo tanto se interpretaba que el asilo estaba mal otorgado. Colombia tuvo que apelar rápidamente y la Corte Internacional interpretó su sentencia, en el siguiente sentido: “Perú no está obligado a entregar ningún tipo de  salvoconducto y Colombia no tiene la obligación de entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas”.

Este vacío legal  provocó que personal de la policía política de la dictadura asaltara hasta en dos oportunidades la embajada con dirección al dormitorio de Víctor Raúl para asesinarlo. Afortunadamente, por razones de seguridad, Víctor Raúl Haya de la
Torre, no dormía en la habitación asignada formalmente, sino en diferentes ambientes de la Embajada Colombiana.

Ante la confusa y ridícula sentencia de la Corte Internacional de la Haya, que no resolvía lo fundamental respecto a las garantías de la persona humana del asilado, el asunto se solucionó finalmente por acuerdo de los dos países, de la siguiente manera: Luego de cinco años, tres meses y tres días de vivir en la Embajada de Colombia, “el gobierno militar peruano no reconoce la calidad de perseguido político a Víctor Raúl Haya de la Torre, retirándole la ciudadanía peruana y sin derecho a ningún documento”. Este impase fue superado por el ofrecimiento de México, Uruguay y Colombia, de darles el salvoconducto para que pueda viajar. Finalmente todo estaba dispuesto para su partida hacia México.

Habían pasado cinco años, tres meses y tres días desde el momento que solicitó asilo Víctor Raúl Haya de la Torre, y que los vivió incomunicado del mundo. En todo ese tiempo, el personal administrativo y de servicios, había aprendido a quererlo y lo acompañaban en ese acto para despedirlo luego de una larga lucha legal entre los gobiernos de Colombia y Perú. Víctor Raúl, al salir de la Embajada de Colombia con destino a México, cuenta que abrazó a los empleados de la Embajada, luego “entré al salón dorado, y permanecí un instante de pie ante la bandera de Colombia. Después la besé".

No había terminado todo. Afuera de la embajada, la tensión creció cuando tres vehículos de la policía política llegaron a la puerta de la Embajada. Cuando partían el Embajador Carlos Echeverri Cortés y Víctor Raúl Haya de la Torre con destino al aeropuerto, los vehículos policiales intentaron seguirlos, pero de pronto se vieron atascados por 5, 20 o quizás 30 carros, que los rodearon y no los dejaban avanzar ni retroceder. De estos mismos vehículos salían pañuelos blancos, despidiendo al Jefe. Era el 6 de abril de 1954.

Desde entonces Víctor Raúl recorrió el mundo y lo llamaron “El Señor Asilo”. Pero tras esta  parte importante de la historia del líder del APRA, se cubrió con un manto de olvido los nombres de miles de héroes civiles que enfrentaron a las Fuerzas Armadas tan solo con su juventud y la esperanza en una ideología, todos ellos testigos y actores de la última revolución aprista.
Setiembre, 2009.

Relato 8: LA ÚLTIMA REVOLUCIÓN DEL APRA.
Por Víctor Raúl Huamán. Libro “Aquí Yace la Luz”, Ediciones Populares ARIEL.


NOTAS SOBRE UNA INSURRECCION DEL APRA: EL CASO DEL 3 DE OCTUBRE DE 1948


“Ahora no había mas que esperar las dos de la madrugada, para que el Comandante Aguila Pardo nos avisara con los cañones del “Grau”, que la revolución, que tantos años habríamos esperado, era un hecho”
Luis Chanduví


Mauricio Quiroz Torres



Presentación

Los gobernantes y los gobernados, especialmente desde el APRA, han tenido amnesia para recordar los 60 Años de un hecho que marcó la historia política peruana en los finales de la década de 1940: la insurrección del pueblo aprista en el Callao el 3 de Octubre de 1948 cuya resistencia se prolongó hasta el 5 de Octubre luego de haberse iniciado la mañana del domingo 3.


Gobernando el Presidente José Luis Bustamante y Rivero, el escribidor del manifiesto del antiaprista Luis Sánchez Cerro que derrocó al Presidente Leguía, esta insurrección develó insospechadas relaciones políticas de gobernantes y gobernados pero que no resultaron favorables al pueblo pues se consumó la quiebra del Estado de Derecho a favor de las clases dominantes y que dieron inicio a un nuevo martirologio aprista que los consumió en las prisiones como el Frontón y que cobró muchas vidas, una de las cuales fue la del obrero Luis Negreiros Vega y otros como Juan Mac Lean Bedoya, Amador Ríos Idiaquez, inmolados durante la tiranía odriísta en el ochenio. Martirologio que fue nuevamente semilla de expresiones del arte político que también ocupan algunas líneas en estas notas. Así como en la década de 1930, la oligarquía habló de pulverizar a los apristas así en 1948 a las fuerzas armadas se les dio la misión de acribillarlos como un medio de purificar al país de los apristas.


Martirologio que tuvo en esos años una grave contradicción con el retiro y alejamiento de connotados miembros del aprismo histórico y sus juventudes como Magda Portal, Serafín Delmar, Mario Puga, Augusto Beltrán, Alfredo Gavancho, el Coronel César Enrique Pardo, Hernando Aguirre Gamio, Gustavo Valcárcel, Alberto Hidalgo, Manuel Scorza, Mario Florián, Jaime Galarza, Felipe Arrias Larreta, etc.


La quiebra del Estado de derecho no se consuma con el Golpe de Estado del 27 de Octubre de ese año por el General Manuel A. Odría sino con la persecución de la dirigencia y el pueblo aprista desde el 3 de octubre y la ilegalización del Partido Aprista de entonces, llamado Partido del Pueblo, el 4 de Octubre por un Bustamante ya secuestrado por los mandos político-militares de la Oligarquía peruana.


Cabe mencionar que el Consejo de Guerra sobre este caso condenó a la casi total dirigencia del Partido Aprista, incluyendo al fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre y Luis Alberto Sánchez.


Una derivación que tuvo este hecho fue en el aspecto jurídico en cuanto al Derecho de Asilo y el tipo de delito político de los rebeldes pues el Estado Peruano perdió en la Corte Interamericana de La Haya cuando pretendió considerar como delito común la rebelión militar pues el fundador del APRA fue responsabilizado de la insurrección aprista del 3 de Octubre de 1948. Fallo que aún hoy tiene ribetes jurídicos de trascendencia para enjuiciar la tipología de delito común a los leaders de la lucha armada peruana de fines del siglo XX a quienes también se les considera delincuentes comunes.


En estos 60 años de esta insurrección aprista y al margen de lo que puedan señalar subjetivas apreciaciones de tirios y troyanos- algunos aún con vida- vale la pena recordarlos, especialmente en escritos de algunos de sus silenciados actores en un momento donde la izquierda peruana abdica de lo que los insurrectos del 3 de Octubre de 1948 plantearon: la revolución peruana y que sigue siendo vigente para los pueblos.


Salvo las versiones gobiernistas que se pueden hallar en el diario el Peruano del 3 y 4 de Octubre de 1948, de las otras notas solo mencionamos a sus autores dejando a salvo el derecho de los lectores de solicitarnos la fuente si quieren adentrarse en el academicismo.


Norte Chico, Octubre 5 del 2008



Mauricio Quiroz Torres
Vicepresidente del Instituto Pueblo Continente





I. LOS ACONTECIMIENTOS


LA VERSION SUBVERSIVA I

“Se había encendido la mecha. La Escuadra comenzaba en magnífica forma y a la hora precisa. Mi reloj señalaba las 2 de la mañana del 3 de Octubre.


La sublevación de la Escuadra se había realizado como por reloj; todas las acciones preliminares tuvieron lugar sin contratiempo alguno. El Comandante Águila Pardo, ayudado por los comprometidos del “Grau”, se apoderó de este barco- buque Almirante de la Escuadra Peruana- al mismo tiempo que el Teniente Ontaneda se sublevaba en su buque y capturaba todas las unidades de la División de Fragatas; El Teniente Romero hacía otro tanto con la División de Caza-Submarinos.

Se hicieron las señales luminosas convenidas al Arsenal Naval, se inició el bombardeo del B.I. 39, y Ontaneda zarpaba con su división rumbo a Chorrillos.

Hasta ese momento todo funcionaba en forma verdaderamente cronométrica. Luego es que comienzan las fallas.

El bombardeo es suspendido, Romero no desembarca su gente, y Ontaneda, viendo que no aparecen los aviones de Conterno y sí otros enemigos, los ahuyenta con algunas ráfagas de artillería y luego decide regresar al Callao.

Pidió la reencuadra. Aguila Pardo sabiendo que en Lima no se había sublevado la Aviación ni la Policía, ni las unidades de la División Blindada, que se esperaba lo hicieran, convino en entregar los buques, al día siguiente y “con todos los honores”. El Comandante Águila Pardo asumió gallardamente toda la responsabilidad y exculpó a quienes se sublevaron con él….

Las fuerzas navales de tierra habían procedido también en magnífica forma, tanto Defensa de Costas como el Arsenal Naval y la Escuela Naval. Todos cumplieron lo ofrecido.

Las dos primeras unidades lo hicieron bajo el mando del Capitán de Corbeta José Mosto, quien fue comprometido por Pedro Muñiz, su íntimo amigo y conectado con Águila Pardo….

Poco después, ante la presencia de tropas gobiernistas, Mosto se vio obligado a replegar su marinería, aprestándose para la defensa. Cuando le intimaron rendición, Mosto respondió: “Mi Jefe es el comandante Águila Pardo, cuando él me ordene me rendiré”….

El ataque lo hicieron los tanques. Un cañón de 90 mm., servido por novatos apuntaban por el tubo del arma, hizo fuego y el primer tanque voló destrozado; un segundo tanque también fue destruido. Los marineros se anotan una victoria.

El ataque se suspende.

El gobierno se da cuenta que la cosa va en serio.

La Escuela Militar, el Grupo de Artillería Nº 2, el Grupo de Artillería Nº 7, el Batallón de Tanques, el Grupo de Reconocimiento (carros blindados) y los Batallones de Infantería Nº 33, 39 y más tarde el 19, y las tropas de asalto de la Policía son transportados al Callao para luchar contra 500 marineros y 100 civiles desarmados.


En el Real Felipe los acontecimientos se realizaron igualmente conforme a lo planeado. A la hora convenida se presentó en la guardia del fuerte el suboficial Rodríguez de Aviación acompañado de algunos defensistas del Callao, tomaron el cuerpo de guardia y se apoderaron del establecimiento que servía de arsenal de Aviación, luego entraron todos los demás comprometidos…


A las 8 de la mañana llegan las primeras tropas gobiernistas, rodean el Real Felipe y los sublevados quedan sitiados.

Por la tarde inició el ataque el B.I. 39, pero fue rechazado, con fuertes pérdidas. Son los situados quienes los repelen?. ..

…el ataque de la Infantería fracasó y hubo de reiniciarse poco después con el apoyo del Batallón de Tanques; así entraron fácilmente al Fuerte, obligaron a los rebeldes a ir contra los muros y, estando rendidos e indefensos ya, abrieron fuego causando gran cantidad de víctimas…

….

Suspendido el ataque contra el arsenal mientras se acumulaban fuerzas provenientes de Lima, tal vez con la intención de montar un ataque en regla, ya por la tarde, el gobierno pide a Mosto nuevamente la rendición, y Mosto, cuando todo está en calma, olvidando su actitud de horas antes, se rinde y se entrega preso con toda su tropa.

A qué se debe un cambio tan brusco en tan corto espacio de tiempo, cuando la situación táctica no ha cambiado?. Versión de Mosto: “A las 3 de la tarde encendí la radio para ver si captaba alguna noticia y escuché que estaban transmitiendo las carreras de caballos. Cómo?. Pensé que en Lima no había nada y que nuestra sublevación era solamente local; no valía la pena seguir resistiendo. Por eso me rendí.”



Terminó el día 3 con el dominio absoluto del gobierno en tierra. Sólo la Escuadra seguía sublevada. El día 4 las tripulaciones parece que ya estaban desmoralizadas y quisieron apresurar la rendición con la vana esperanza, sin duda, de que el gobierno los tratara con clemencia. Los maestros y oficiales del mar hicieron llamar al teniente Ontaneda y luego el Comandante Aguila Pardo. Este va a la cita con la sonrisa en los labios, como siempre, sin saber que es una cita con la muerte.

Al llegar al buque donde estaban los amotinados, éstos intimaron rendición a los dos oficiales. Ontaneda entregó sus armas. Águila Pardo estaba haciendo lo mismo “con el revolver en alto, bajando el brazo para entregarlo”, o “hacer fuego”, como se disculparon después los asesinos, cuando recibió una descarga de fusil que lo mató instantáneamente. Ontaneda también cayo, herido por la espalda.. Fue el oficial del mar de apellido Dávila quien disparó y mató a Águila Pardo.



… En las primeras horas del día 3, apenas se supo del estallido del movimiento, el gobierno decidió poner fuera de la ley al Partido del Pueblo.

Antes de debelar la revolución, antes de dictar las disposiciones necesarias para este fin, antes de que hubiera tenido tiempo de informarse sobre el origen del movimiento, ya el gobierno había ordenado actuar contra el Partido y sus dirigentes.

No conocía el colorido de la rebelión ni quien era su jefe; no hubo proclamas, ni manifiestos ni transmisiones por radio, y ya el gobierno había decidido poner al APRA fuera de la ley”.

(Víctor Villanueva)



LA VERSIÓN SUBVERSIVA II:

“A las 10 de la noche, actuando ya con el seudónimo de Oscar, me reuní con Becerra y Estrada. Llegamos al local del sector 6º que colindaba con la fábrica de cocinas “Cuba” con la que tenía una comunicación secreta interiormente. Como las concentraciones ya se habían iniciado, se hallaban gran número de defensistas. Pasé a la fábrica, donde se estaban preparando unas ampolletas incendiarias, encontrando a Castamán y a Navarro. Le ordenó a Becerra, que cuando estuviera completo su grupo lo llevara a su domicilio- quedaba cerca de la Central de Teléfonos- donde debía esperarme.

-Voy a traerles las armas- les dije-, a las doce y media estoy con Uds.

..Cuando llegamos, ya estaba el grupo completo. Al encontrar entre ellos al c. Juan Montoya García que era el Sec. Gral. Del Sindicato de Trabajadores de la Cía. De Teléfonos, le di el mando- dejando a Becerra de lugarteniente- haciéndole ver que prácticamente la toma de la Central y la desconexión de las comunicaciones era el inicio de la revolución. Le advertí que el Comandante Águila no se sublevaba, hasta que no se constatara que las comunicaciones telefónicas habían sido cortadas en Lima.

Les repartí armamento a todos los componentes; granadas y unos cuantos cartuchos de dinamita, para que se defendieran hasta que les enviásemos refuerzos.

La captura de la Central iba a ser incruenta, ya que el ingreso de los complotados lo facilitarían dos cc. Que estaban de servicio. Una vez en el interior sólo tenían que dominar a tres empleados y amarrarlos.

Realizada esta acción tenía que ir a la “base” del grupo que estaba al mando de Fernando Elías, “El manco”, llevándole dos automóviles, para que fueran a capturar la Estación de Radio y por último dirigirme a la Avenida Argentina a esperar al Coronel Pardo, que ingresaría a Lima con la marinería.

A las 12.55 p.m. ordené la salida del grupo, por equipos, el primero encabezado por Montoya y el segundo, cinco minutos después, al mando de Becerra. Acompañé a este último; al llegar, la marca convenida en la puerta en la puerta nos informaba que habían ingresado como a su casa; penetró en segundo equipo, quedándome en espera de la señal indicadora de que las comunicaciones estaban desconectadas…



“ El señor aranguena fue compelido a retirarse de la Central por un individuo que lo amenazó con una pistola. Ambos tuvimos la sensación entonces, de que había llegado la hora cero: el golpe revolucionario que algunos líderes apristas habían estado anunciando desde semanas antes.

…. Vea c., no es el momento de discutir, sino de apoyar la revolución. El Coronel Pardo es el Jefe del movimiento; a las dos de la mañana el Comandante Águila Pardo subleva a la Marina y el Comandante Conterno a la Aviación. Yo vengo de tomar la Central Telefónica, por encargo del Comando Revolucionario.

….

- Compañero, ha escuchado los cañonazos?, ¡ allá en el puente se han percibido claritos!

Miré mi reloj, eran las 2.10- Está seguro? No serán sus deseos?

Como una contestación a mis palabras, en el silencio de la noche, el lejano estampido de los cañones anunciaban que la revolución había comenzado.


“Tropas De la Escuela Militar y de los Batallones 39 y 19 de la División Blindada liberaron la Escuela Naval, que había sido ocupada por la Marinería a órdenes del maestro Héctor Tirado Fernández teniendo prisioneros a todos los cadetes.


Después de tres horas de combate el maestro Tirado fue informado que la resistencia estaba disminuyendo por falta de munición y le aconsejaron que mejor se rindiera; se niega al principio pero viendo que la resistencia será inútil, lo hace ante los cadetes. Luego se va a su pañol y escribe un papel en el que decía: “Soy el único responsable”. Y cuando estaba manipulando su pistola para suicidarse, los cadetes se lo impiden, deteniéndolo….


El Ataque al Real Felipe fue el más cruento en la lucha contra los rebeldes; primeramente lo bombardearon con morteros, luego intervinieron en el asalto tropas del BI 39, del BI 19 y un Batallón de Tanques, al mando del Mayor Alejandro Sierralta. Antes de iniciar el ataque, el sargento Edmundo Dante Pacheco y el soldado Reyes del BI 39 iniciaron a sus camaradas a plegarse a la revolución, pero fueron desoídos.


Se luchó ardorosamente sufriendo bajas por ambos lados, los defensores inutilizaron cinco tanques con sus proyectiles. Muchos muertos y heridos fue el resultado de este combate; recién a las 4.30 p.m. pudieron recapturar el Real Felipe.


Cayeron prisioneros 250 hombres, entre marineros y civiles de los 400 y tantos que iniciaron la lucha.


Algunos lograron fugar, entre ellos el “Negro” Carlos Collantes; otros pasaron a la Comisaría del Real Felipe, donde se entregaron; así lo hizo el suboficial de Aeronáutica Eduardo Rodríguez Vildósola que junto con Carlos Collantes habían tomado el Real Felipe.


A pesar de haberse rendido el Real Felipe, al entrar los tanques se ensañaron cobardemente con gente indefensa. El diario “La Prensa” publicaba al día siguiente: “El tanque “Túpac Amaru”, dirigido por el Capitán Rozas, hizo su entrada triunfal a los históricos castillos y una vez dentro de ellos cumplió con su misión purificadora, acribillando a tiros a cuantos amotinados sorprendió en los patios interiores”.


La limpieza de focos rebeldes recién terminó el día 5.


(Luis Chanduví).






LA VERSIÓN SUBVERSIVA III: HABLA EL TENIENTE AP JUAN MANUEL ONTANEDA MEYER

"YO TOMÉ LOS BUQUES GRANDES"

Juan Manuel Ontaneda Meyer, timonel de la acción, revive sus 33 horas de rebelión. Cientos de muertos, entre marineros y civiles, aparte de 141 suboficiales, cabos y tropas de la Marina sentenciados a largos años de prisión, dejó la rebelión forjada al margen de las directivas de Haya de la Torre, que preparaba otra pero con generales del Ejército.


¿Cómo se inició la sublevación de la marinería?

-Yo fui el primero en sublevarme, a las ocho de la noche del sábado 2 de octubre, en el BAP "Ferré". Como estaba de guardia, no tenía que dar cuenta a nadie. Me bastó con detener al otro oficial de guardia. Le expliqué la situación. Se rió. Después se dio cuenta de que era en serio. Lo puse a buen recaudo. Todos los suboficiales estaban de acuerdo con el movimiento. El "Bolognesi" fue tomado por los otros suboficiales. Los otros buques grandes los tomé yo.


-¿Cómo ocurrió esto?

-Tras tomar el "Ferré", me fui al "Grau", para averiguar la situación. Ya lo habían tomado los suboficiales. Después me fui al "Palacios" y a otros buques menores. Los suboficiales estaban en la conjura. Una vez que tomé los buques, zarpé en la madrugada. Me metí con los buques entre El Camotal y la isla San Lorenzo. Yo iba adelante, escoltado por los buques. Fuimos a Chorrillos. El objetivo era bombardear la Escuela Militar de Chorrillos. En esto iba a actuar también la Aviación.


-¿También estaba comprometida la Aviación?

-Sí. Entró y se salió. Mejor dicho, no llegó a ayudarnos. El comandante Víctor Estremadoyro no quiso participar. Lo reemplazó el comandante FAP José Conterno, quien, con un grupo de oficiales, tomó la base de Las Palmas. Al enterarse Conterno de que la División Blindada no había sido tomada, acción a la que se había comprometido el mayor Víctor Villanueva, se retiró.


-¿Cuál fue el papel del comandante de la Marina Aguila Pardo?

-Tomó el "Grau". Mejor dicho, lo recibieron allí, porque la nave ya estaba tomada por los suboficiales. El "Grau" tenía que bombardear al Batallón de Infantería 39, que está en la misma costa, junto a la Capitanía del puerto. Esa fue una estrategia mal concebida, porque, en vez de lograr la rendición, produjo el enfrentamiento. Yo era de la idea de que antes de bombardear había que parlamentar. Había oficiales del Ejército que podían sumarse.


-Tengo entendido que la Aviación actuó en el Real Felipe.

-En el castillo del Real Felipe había una base de la Aviación. Los de esa base se sublevaron y la tomaron. Luego dejaron entrar civiles comprometidos. Constituyeron una fuerza que entró al Batallón 39. Águila Pardo, desde el "Grau", bombardeó al Batallón. El plan era que Águila Pardo desembarcara con la marinería del "Grau" y fuera por la avenida Colonial a Lima, cosa que no hizo.


-¿Qué hacía usted entre tanto?

-Yo me fui con los tres buques grandes a Chorrillos. Aquí hubo un combate aeronaval. En que participé, disparando con mi ametralladora, contra la aviación de Las Palmas, que, en vez de estar a favor, como yo esperaba, empezó a arrojar bombas sobre los buques. Dañamos algunos aviones. A mi buque lo maltrataron un poco, y con las justas pude regresar a San Lorenzo. Allí hicimos un rendez-vous (una cita).

Yo no sé cómo Águila Pardo terminó embarcado, de noche, en otro buque. A las seis de la mañana recibí una comunicación de Águila Pardo para que nos reuniéramos, él y yo, en el "Palacios". Ya el comandante José Mosto, que había tomado el Arsenal Naval, con el apoyo de los marineros, y el teniente Víctor Romero se habían rendido. Estamos hablando ya del lunes 4 de octubre.



-¿A qué hora empezó todo?

-En el momento en que se abre fuego contra la Escuela Militar. A la una de la madrugada del 3 de octubre. Para que eso sucediera, ya los buques estaban tomados. En el Arsenal, Mosto llegó y los suboficiales le entregaron el mando. Tomaron el "Bolognesi", acoderado en el muelle para reparaciones, y los submarinos. Yo, luego de pasar todo el domingo sublevado, recibo la citación de Águila Pardo. En el ínterin, él había tomado contacto con el Estado Mayor de la Marina, que lo había instado a rendirse. Parece que él, en concordancia con los oficiales del "Grau" prisioneros, había accedido.

-¿Cuántos oficiales participaron?

-Oficiales de guerra, cuatro. Había otros comprometidos, pero para un segundo momento. Je, je. Es lo que se estila. Cuando las cosas estuvieran más claras, participarían otros.


-¿Cuánto duraron las acciones?

-Desde la una de la mañana del domingo 3, hasta las siete de la mañana del lunes 4, hora en que Águila Pardo fue asesinado por un suboficial que había estado comprometido, y yo fui abaleado.


-Ya estaban derrotados...

-Claro, técnicamente estábamos derrotados. Pero yo era un muchacho muy rebelde, y le decía a Águila Pardo que había que zarpar con los buques y continuar la acción revolucionaria. Le decía: "vámonos por El Camotal". Yo lo he hecho de noche. Por qué no voy a pasar de día". Teníamos en contra los submarinos, que ya se habían volteado y habían zarpado con sus oficiales.


-¿Cuántos civiles participaron?

-En Lima, no más de 250 hombres. El mayor Villanueva había dicho que la Blindada se iba a tomar con civiles de afuera, lo cual no ocurrió. Los del Callao, aparte de la marinería, sí actuaron y murieron.


-¿Cuántos marineros murieron?

-Yo calculo otros ciento. Allí en el Real Felipe es donde hubo más muertos. Porque los militares no entran en vainas con los que se rinden. Arrasan.


-¿Cuándo se enteró usted del plan de levantamiento?

-En junio, cuando suboficiales me visitaron en el Hospital Naval y me propusieron que actuara. Les dije que un teniente no podía encabezar un movimiento de la Marina. Después hemos tenido reuniones diarias con centenares de marinos y suboficiales. Nos juntábamos en casas del Callao.


-¿Cómo se vinculó con el APRA?

-Siendo cadete de la Naval, yo me matriculé en la Universidad de San Marcos. Alcancé el bachillerato en Ciencias Matemáticas. Después estudié allí en el Instituto de Geografía. Allí tuve muchos amigos apristas. Mis contactos con apristas fueron en la Universidad y en la masonería. Yo era, y soy, masón. Mi venerable maestro era el doctor Félix Castillo.


Por otra parte, cuando mi padre estaba preso, yo lo visitaba. El era un jefe de la Marina que participó en el movimiento del general Antonio Rodríguez Ramírez, el 19 de febrero de 1939, contra la dictadura del general Oscar Benavides. En los preparativos de esa acción, mi padre tuvo contactos con Víctor Raúl Haya de la Torre. Este le regaló sus libros y comencé a leerlos. Mi padre estuvo preso desde 1939 a 1945, cuando fue amnistiado. En este año, cuando se produce la primavera democrática, yo acudía a los mítines del Apra. Lloraba cuando escuchaba a Víctor Raúl. Pero nunca tuve una militancia formal. Era, sí, ideológicamente aprista. En 1942 salí de oficial. Poco después, en discusiones entre oficiales, me hice conocido por mis tendencias filoapristas. Entre los suboficiales de esa época, había muchos que recordaban la sublevación de la marinería en 1932, y el sacrificio de los ocho marineros condenados a muerte y ejecutados.”

(Entrevista de César Lévano)



LA VERSIÓN GOBIERNISTA


“1. A las 2 y 30 a.m. del día domingo 3 de octubre el jefe de ronda, teniente coronel Fernando Villalobos, al llegar al cuartel del B. I. 39 en el Callao, encontró primero indicios y luego comprobó que ese cuartel era atacado; dictando, de acuerdo con el personal de servicio de esa unidad, las medidas de urgencia que requería la situación.

Los jefes de ese batallón adoptaron, como era de su deber, las disposiciones del caso, iniciándose las acciones de defensa ante el ataque ya referido, que era realizado por elementos de la marinería sublevada y civiles complotados.

El ataque al citado cuartel era conducido por todos sus frentes: del de mar, por acciones de artillería naval y desembarcos de marinería; del de oeste, también por marinería desembarcada; del sur, desde el Real Felipe y edificios vecinos, por diversos y numerosos elementos que habían asaltado por sorpresa el Real Felipe y los indicados edificios; y del este, desde otros edificios que dominan visualmente el indicado cuartel.

Al mismo tiempo era atacada la Comisaría de Policía, cuyo personal defendió ésta con tenacidad y firmeza.

En la Escuela Naval, la marinería, bajo las órdenes de clases sublevados, neutralizaba a la oficialidad y a los cadetes, que fueron confinados en sus cuadras y otros locales.

El Real Felipe caía de su lado, en manos de numerosos civiles que penetraron acompañados por marinería, irrumpiendo sorpresivamente al presentarse y pedirse fuera abierta la puerta un suboficial de Aviación.

Por otra parte, el Arsenal Naval era el teatro de iguales actos subversivos, apresándose a los oficiales y personal de servicio y dominando a los demás elementos leales.

Simultáneamente a estos hechos se produjo, en la madrugada del 3, el ataque a la Central Telefónica de Lima y los intentos de ataque a diversos cuarteles por grupos de civiles armados.

2. El teniente coronel Villalobos procedió a alertar a las autoridades competentes, las que comenzaron a dictar las órdenes y disposiciones que la situación requería.

El general Noriega, comandante de la Segunda Región, se dirigió al Callao y, en ejercicio de sus funciones, dictó las órdenes del caso y las medidas para coordinar y asegurar la defensa del batallón atacado. El general Noriega llegó acompañado por el teniente coronel Baella, quien fuera gravemente herido en las condiciones que ya fueron hechas públicas.

3. El general Federico Hurtado, Inspector General del Ejército, asumió las funciones de comandante de armas, tomando a sus órdenes todas las tropas de las Fuerzas Armadas de la guarnición de la capital. De acuerdo con los ministros de Guerra, Gobierno, Marina y Aviación, se puso en ejecución la parte correspondiente de los planes previstos para situaciones de esta índole.

4. Todos los oficiales, clases y tropa que se encontraban fuera de los cuarteles con permiso, se reintegraron a sus unidades en los menores plazos posibles.

Asimismo, la mayoría de los señores oficiales general y superiores de las Fuerzas Armadas se presentaron al Inspector General del Ejército y a sus respectivos ministros a dejar constancia de su protesta por los hechos delictuosos producidos; dirigiéndose en seguida a sus respectivas reparticiones o unidades a actuar de acuerdo con las órdenes recibidas.

5. El restablecimiento de la normalidad y la reducción de las resistencias rebeldes se logró como sigue:

- El B. I. 39 al mando de su jefe, teniente coronel León Díaz, realizó la defensa de su cuartel y luego pasó a cooperar en la liberación del Real Felipe, así como reforzando con una fracción a las operaciones de limpieza de las resistencias de la marinería de la Escuela Naval y con otra fracción a la reducción del Arsenal Naval.

- Un destacamento del B. I. 19, al mando del mayor del Río, tuvo a su cargo el ataque y recaptura del Real Felipe.

- Un destacamento de infantería de la Escuela Militar, al mando del mayor Gilberto León M., recibió y cumplió la misión de liberar la Escuela Naval de La Punta.

- Un destacamento de la Guardia de Asalto, al mando del coronel Rivera Ballón, tuvo a su cargo la reducción de los rebeldes del Arsenal Naval; acción reforzada luego por una compañía del B. I. 33.

- Un destacamento de la División Blindada, al mando del mayor Sierralta, apoyó todas estas operaciones.

6. Las acciones para recapturar el Arsenal Naval fueron coordinadas por el capitán de navío Vargas Prada.

Por otra parte, el jefe de la División de Submarinos, capitán de navío Torres Matos, empleando una pequeña embarcación logró llegar a sus naves y coordinando la acción de sus oficiales, asumió el comando de su División, cuyas naves habían logrado salir del radio de acción de los rebeldes.

7. Los demás buques de la escuadra que también habían sido capturados por los rebeldes y abandonaron sus fondeaderos habituales, fueron asediados y hostigados por la Aviación en forma resuelta y enérgica, obligándolos primero a alejarse de las inmediaciones de Chorrillos e impidiéndoles luego toda acción tendiente a aumentar los efectivos rebeldes desembarcados o la realización de otras acciones similares; todo lo que, con la presión moral ejercida por el comando, dio como consecuencia la rendición sucesiva e incondicional de todas las unidades de guerra que estaban en poder de los amotinados.

8. La prioridad de las acciones y de los resultados obtenidos fue como sigue:
- Ruptura del cerco y rechazo de los ataques contra el B. I. 39, hasta lograr que éste pudiera actuar no sólo en su propia defensa, sino cooperando luego en otras misiones;
- Recaptura del Real Felipe;
- Liberación de la Escuela Naval;
- Restablecimiento del orden en el Arsenal Naval;
- Rendición de todos los rebeldes, inclusive los buques de la escuadra.

9. Como consecuencia de estos hechos han sido detenidas hasta la fecha 1,127 personas, entre marineros y civiles, quienes se encuentran sometidas al proceso investigatorio respectivo. Las labores que se realizan han acreditado plenamente que la dirección e inspiración de este movimiento corresponde al Partido Aprista.

Lima, 4 de octubre de 1948.


“1. En la madrugada elementos de marinería y civiles armados se sublevaron en el Callao y asaltaron el Cuartel del B. I. 39 y la Comisaría de Policía.

2. Los sublevados apresaron a los jefes y oficiales de la Escuela Naval y del Arsenal Naval, y recluyeron a los cadetes de la Escuela, apoderándose de ambos edificios. Marinería desembarcada de algunos buques colaboró con los rebeldes. Se apoderaron también del Real
Felipe.

3. Simultáneamente civiles armados, pertenecientes al Sector Sexto del Partido Aprista, atacaron la Central de Teléfonos, logrando interrumpir ese servicio público en la capital. Los asaltantes huyeron al presentarse tropa de la Guardia Republicana dejando varios petardos y bombas de confección local en lugares estratégicos de la Central, con el intento de destruirla totalmente. Fueron apresados algunos de ellos. Se logró retirar oportunamente los explosivos, iniciándose de inmediato las labores de reparación. El servicio telefónico quedó restablecido en las primeras horas de la mañana.

4. El B. I. 39, acantonado en el Callao, resistió el ataque combinado de la marinería sublevada y de elementos que se habían posesionado del Real Felipe combatiendo desde las primeras horas de la madrugada hasta las cuatro de la tarde. Fuerzas del Ejército enviadas de Lima cooperaron con las tropas del B. I. 39 reduciendo a los sitiadores.

5. Las fuerzas leales concentraron después su acción sobre el Real Felipe cuya reducción se obtuvo, así como sobre la marinería que se encontraba en el local de la Escuela Naval, la que fue dominada por un destacamento de infantería de la Escuela Militar. En ambas acciones las tropas rebeldes opusieron tenaz resistencia. En las últimas horas de la tarde fue vencida, con la cooperación de las tropas de asalto, la oposición de los rebeldes que se encontraban posesionados del Arsenal Naval, obteniéndose también su rendición.

6. Escuadrillas del C. A. P. tuvieron a su cargo importantes misiones de reconocimiento y operaciones de ametrallamiento y bombardeo, neutralizando la acción de los rebeldes.

7. El comandante Mosto, jefe de los sublevados del Arsenal Naval, fue apresado y conducido a bordo del crucero Coronel Bolognesi. Las fuerzas rebeldes que se encontraban en el Real Felipe, en la Escuela Naval y en el Arsenal Naval, han sido apresadas. Entre los capturados en el Real Felipe figura gran cantidad de civiles.

8. Como consecuencia de estos sucesos se han producido fuertes bajas en ambas partes.
En defensa del gobierno murió el capitán de corbeta don Juan Revoredo, de la dotación del Bolognesi; y se encuentra seriamente herido el teniente coronel don Fidel Baella, jefe del Regimiento Nº 2 de Artillería, que acompañaba al general don Zenón Noriega, jefe de la Segunda División. Numerosos heridos son atendidos en los hospitales del Callao y Lima.

9. Los esclarecimiento realizados confirman plenamente que el movimiento ha sido preparado y dirigido por el Partido Aprista. Por el número de los detenidos y lo arduo de la labor de investigación, ésta no puede concluirse sino después de varios días. El país será informado plenamente de sus resultados totales. Puede adelantarse, sin embargo, la relación de los siguientes hechos comprobados que demuestran la acción del APRA:

a) El capitán de fragata Enrique Aguila Pardo, de conocida tendencia aprista, es el jefe de la sublevación de algunos buques de la Escuadra.

b) La declaración del afiliado aprista Roberto Ruiz Navarro, detenido en el asalto a la Central de Teléfonos, acredita que, en las primeras horas de la noche, fueron citados al local sectoral del APRA, ubicado en la calle Washington, los encargados del asalto. Allí se les repartió armas y petardos, y de allí salieron en pequeños grupos que se juntaron para el asalto. Otro de los asaltantes, operario de la propia compañía, fue Sinfronio Núñez Ayala, también aprista.

c) Una mujer vinculada a actividades del Partido Aprista, ocupante de un cuarto del Hotel Palacio, con ventana frente a la puerta de honor del Palacio de Gobierno, desapareció ayer, dejando en dicha habitación siete petardos y una botella de gasolina con mecha. A las tres de la madrugada individuos de filiación aprista asaltaron dicho hotel, intimando con armas al portero don Alejandro Paz, intentando ingresar al cuarto donde se hallaban los explosivos. Consta de la declaración de Paz que tales individuos le intimaron a guardar silencio diciendo que había estallado “una revolución aprista. El portero reconoció entre los asaltantes a José Cáceres, novio de la ocupante del cuarto.

d) Un grupo de individuos intentó acercarse en la madrugada a uno de los cuarteles ubicados en la avenida Eléspuru, siendo descubierto por la Guardia Civil del puesto del Puente del Ejército, la que logró detener a los siguientes: Braulio Rodríguez Huapaya, Paulo Pérez Páez, Jerónimo Dimas Galarza y Carlos Valle Huayta, todos los cuales pertenecen al Partido Aprista.

e) Otro grupo de individuos armados fue descubierto en la madrugada en la avenida Argentina por la Policía, la que logró detener a los afiliados aprista: Lizardo Flores Pajuelo, Pastor Briceño Vivar y Luis Ramírez Sevillano.

f) Coincidiendo con el estallido subversivo del Callao se notó cierta afluencia de personas al local central del Partido del Pueblo, en la avenida Alfonso Ugarte, en horas de la madrugada. Expedido el decreto de suspensión de garantías, la Policía allanó dicho local capturando dentro de él a cincuenta afiliados al Partido citado.

g) También se notó igual afluencia en el local de “La Tribuna”, donde se capturó a treinta y cuatro afiliados al mismo Partido, entre ellos a los diputados Teobaldo Reátegui Macedo y Hernán de los Santos García, éste último sindicado de haber tenido activa participación en el asalto a la Central de Teléfonos.

h) Entre los civiles armados detenidos en el Callao se encuentran muchos menores de edad afiliados a la JAP. Entre ellos colegiales de segunda enseñanza, uno de los cuales, Wilfredo Nieto Hostos, ha declarado que se prometió a los jóvenes, por el diputado Hernán de los Santos García, que al triunfar la revolución ingresarían directamente como cadetes de la Escuela Naval.

i) En la madrugada el servicio de ronda de la División Blindada encontró un pequeño grupo de individuos en actitud sospechosa en las inmediaciones del Cuartel de Zapadores. Detenidos algunos resultaron ser los afiliados apristas: Augusto Ramírez Atanillo, Gilberto Falcón Casas, Julio Cavero González y Francisco Ramírez Molina, quienes usaban brazales distintivos iguales a los de los sublevados del Callao. Uno de los detenidos ha hecho una amplia confesión del plan que los condujo a dicho lugar. En los muros exteriores del cuartel citado se hallaron bombas de dinamita con fulminantes listas para estallar.

10. El Poder Ejecutivo ha declarado en suspenso las garantías constitucionales.

11. El general de división Inspector General del Ejército asumió, desde el primer momento, el comando de armas de la Guarnición de Lima y alrededores, Callao y Ancón, y ha dictado un bando estableciendo las restricciones indispensables para la conservación del orden público.

12. El Ministerio de Gobierno y Policía ha dispuesto la ocupación de los locales del Partido Aprista y de los diarios “La Tribuna” y “El Callao”, así como de Radio Alegría.

13. Se ha recibido informaciones de los comandantes generales de todas las regiones militares, indicando que el orden permanece inalterable.

14. Todas las fuentes de información están abiertas a los periodistas.

15. El gobierno, en comunicado oficial expedido esta mañana, denunció ante el país la inspiración y dirección apristas del movimiento subversivo, expresó su decisión de restablecer el orden alterado con la adopción de las más enérgicas medidas y rindió tributo a la lealtad y al honor de las Fuerzas Armadas de la República.

Lima, 3 de octubre de 1948.




“El gobierno ha dispuesto la detención de algunos dirigentes obreros afiliados al Partido Aprista, encabezados por Arturo Sabroso, conocido miembro del Comité Ejecutivo de dicho Partido. Tal medida ha sido dictada en resguardo del orden público alterado por existir datos sobre la participación en la preparación del movimiento subversivo del 3 del presente de tales personas, las que se hallan sometidas al proceso investigatorio del caso.

El gobierno deja constancia que dichas medidas no están dirigidas contra los detenidos por su condición de dirigentes obreros sino por su calidad de afiliados al Partido Aprista en conexión con la revolución del tres del presente.

Lima, 4 de octubre de 1948.”

(Comunicados Oficiales)




II. LA RESPUESTA REACCIONARIA: ILEGALIZACION DEL PARTIDO APRISTA Y GOLPE DE ESTADO DEL 27 DE OICTUBRE POR EL GENERAL MANUEL A. ODRIA


“El tanque “Túpac Amaru”, dirigido por el Capitán Rozas, hizo su entrada triunfal a los históricos castillos y una vez dentro de ellos cumplió con su misión purificadora, acribillando a tiros a cuantos amotinados sorprendió en los patios interiores”.
Diario La Prensa


DECRETO SUPREMO Nº 28

El Presidente de la República:

CONSIDERANDO:

Que la Alianza Popular Revolucionaria Americana, conocida también con los nombres de APRA o Partido del Pueblo, ha preparado y dirigido el movimiento revolucionario producido en el Callao el tres del presente, causando numerosas pérdidas de vidas, atentando contra la estabilidad de las instituciones constitucionales y destruyendo importantes elementos de la defensa nacional;

Que esta actitud del APRA es la culminación de la labor subversiva que ha venido desarrollando dentro de los Institutos Armados, la cual ha sido reiteradamente denunciada ante el país por el Poder Ejecutivo;

Que simultáneamente el APRA ha realizado una campaña disolvente de estímulo de las bajas pasiones, de odio y de incitación a la lucha de clases que amenazaba quebrar la unidad nacional y perturba el desarrollo normal de las actividades públicas y privadas;

Que el Partido Aprista por el empleo persistente de métodos de violencia, por el fanatismo que inculca a sus adherentes y por su organización vertical, sobre las bases de la obediencia compulsiva, de la agrupación de sus afiliados en células regimentadas y del mantenimiento de brigadas de choque, ha puesto en evidencia que su funcionamiento está fundado en un sistema de fuerza típicamente antidemocrático, que contraría la esencia y la letra del artículo 1° de la Constitución del Estado;

Que por todos estos motivos, la Alianza Popular Revolucionaria Americana ha demostrado ser una asociación política que actúa fuera de las normas constitucionales del Perú;

Que el Estado no puede permanecer indiferente ante estos gravísimos males ni permitir la subsistencia de una organización nociva que socava los más vitales fundamentos de la nacionalidad;

Que la protección constitucional de las garantías individuales y sociales debe funcionar y funciona de hecho en el país a favor de quienes se someten a los principios básicos en que se inspira la Carta Política del Estado; pero no puede ser título de impunidad para quienes a la sombra de esas garantías intenten desquiciar la organización democrática en que esta Carta se sustenta;

Que es deber del Poder Público conservar el orden interno de la nación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución;

Que la sanción penal debe recaer no sólo sobre los autores materiales sino también sobre los autores morales de los hechos delictuosos acaecidos el 3 del presente;

Con el voto unánime del Consejo de Ministros;

Decreta:

1. Declárase que la Alianza Popular Revolucionaria Americana, APRA o Partido del Pueblo se ha puesto fuera de la ley y que sus actividades son contrarias a la estructura democrática del país, a su seguridad interna y al orden público.

2. No se permitirá en adelante el ejercicio de actividades de ninguna especie al referido Partido.

3. Sométase a la justicia nacional a los dirigentes del Partido ya mencionado, como causantes e instigadores de los luctuosos acontecimientos subversivos del 3 de presente.

4. El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. L. BUSTAMANTE Y RIVERO

Armando Revoredo Iglesias, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores;

Julio César Villegas, Ministro de Gobierno y Policía;

José León Barandiarán, Ministro de Justicia y Trabajo;

Óscar N. Torres, Ministro de Guerra;

Rómulo Ferrero, Ministro de Hacienda y Comercio;

Bernardino Vallenas, Ministro de Fomento y Obras Públicas;

Ergasto Silva, Ministro de Aeronáutica y encargado de la Cartera de Marina;

Honorio Delgado, Ministro de Educación Pública;

Alberto Hurtado, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;

Carlos Alzamora, Ministro de Agricultura.



“ La razón fundamental de ser del gobierno revolucionario que presido es la eliminación del peligro más de veinte años y a través de cuatro regímenes políticos no ha hecho sino delinquir en todas las formas y contra todas las personas e instituciones.

El aprismo atentó sistemáticamente contra los individuos, contra la familia y el hogar, contra la escuela y la Iglesia, instituciones militares y civiles y contra la Patria misma…

El APRA atentó contra la estructura moral del hogar, envenenando el alma del niño y del adolescente para enfrentarlos a los padres y mayores, con rebeldía e, desprecia que han hecho la grandeza de los pueblos”

(Manuel A. Odría).


“Acallados los anteriores aplausos, el General Odría en brillante improvisación, agradeció el homenajeo de parte del Partido “Unión Revolucionaria”, que dijo le era muy querido, porque entre la jornada histórica de su fundador el General Sánchez Cerro en 1930 y la que él había cumplido en 1948 había mucha similitud y paralelismo, pues había tratado con regímenes dictatoriales, que traicionaban los ideales patrióticos y habían luchado contra el funesto Partido Aprista… Sánchez Cerro- agregó- inició la lucha y fue sacrificado en la demanda, convirtiéndose en el mártir de la causa de la peruanidad, mientras que yo derribé a tan aciago partido y estoy dispuesto a darle batalla cuantas veces sea necesario para la salud de la Patria”.

(Manuel A. Odria).





III. COROLARIO

“El día 7, Constantino Aspur me trajo la noticia que Haya quería hablar conmigo, que se había visto con Prialé, quien le había dado el encargo…

En una casa cerca de la Plaza México- si mal no recuerdo, era la de David Tejada- se realizó la entrevista; por el Comando Revolucionario fuimos el Mayor Villanueva y yo; por el Comando de Acción Prialé y Armando Villanueva.

Solamente Prialé conversó con nosotros, Armando Villanueva estaba en una habitación contigua, charlando con varios japistas.


En la segunda reunión estuvo presente todo el Buró- excepto Carlos Collantes- el Mayor Villanueva y el Comandante Conterno; por el Comando de Acción Prialé y Armando Villanueva.

(Luis Chanduví)






IV. UN DESENLACE: LA REBELION MILITAR NO ES DELITO POLITICO


CASO DE HAYA DE LA TORRE: FALLO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1950 DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA


El origen del litigio colombiano peruano relativo al derecho de asilo fue el asilo concedido el 3 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima al Sr. Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente de un partido político peruano, la Alianza Popular Revolucionaria Americana.

El 3 de Octubre de 1948 estalló en el Perú una rebelión militar, y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido. Fue buscado en vano por las autoridades peruanas y, después de haberse asilado, el Embajador de Colombia en Lima solicitó un salvoconducto que permitiera a Haya de la Torre, al que calificó de refugiado político, abandonar el país. El Gobierno del Perú lo denegó, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo. No pudiendo ponerse de acuerdo, los Gobiernos de Colombia y del Perú sometieron a la Corte ciertas cuestiones relativas a la controversia que había surgido entre los dos países; esas cuestiones se especificaron en la solicitud presentada por Colombia y en la reconvención presentada por el Perú.


En su fallo, la Corte, por 14 votos contra 2, declaró que Colombia no tenía derecho a calificar unilateralmente y de modo obligatorio para el Perú la índole del delito; por 15 votos contra 1, declaró que el Gobierno del Perú no estaba obligado a expedir un salvoconducto al asilado.


Por otra parte, la Corte rechazó, por 15 votos contra 1, la tesis invocada por el Perú según la cual Haya de la Torre estaba acusado de delitos comunes: la Corte constató que la única acusación contra Haya de la Torre era la de rebelión militar, y la rebelión militar no constituye en sí un delito común. Por último, por 10 votos contra 6, la Corte, sin criticar la actitud del Embajador de Colombia en Lima, estimó que las condiciones necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban cuando acogió a Haya de la Torre. En efecto, según la interpretación que la Corte dio de la Convención de La Habana, no puede oponerse el asilo al proceso incoado ante las autoridades judiciales que funcionan conforme a la ley.


Los hechos que dieron lugar a la presentación del caso a la Corte, tal como se enuncian en el fallo, son los siguientes:


El 3 de Octubre de 1948 estalló en el Perú una rebelión militar que fue reprimida el mismo día. Al día siguiente se publicó un decreto que acusaba a un partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana, de haber preparado y dirigido la rebelión. El dirigente de ese partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como responsable. Junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelión militar. Como aún seguía en libertad el 16 de noviembre, se publicaron edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instrucción. enero de 1949 se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Entretanto, el 27 de octubre de 1948, un militar se había hecho con el poder en el Perú publicado un decreto en el que se preveía el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedicíón y motín; sin embargo ese decreto no fue aplicado al proceso contra Haya de la Torre y los demás acusados, y se ha declarado ante la Corte que dicho decreto no era aplicable a ese supuesto. Por otra parte, durante el período comprendido entre el 4 de octubre de 1948 y el comienzo de febrero 1949, el Perú estuvo en estado de sitio.


El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.


Colombia mantuvo ante la Corte que, con arreglo a las convenciones en vigor el Acuerdo Bolivariano de 1911, relativo a la extradición, la Convención de la Habana de 1928, relativa al asilo, y la Convención de Montevideo de 1933, relativa al asilo político-, y según el derecho internacional americano, estaba facultada para calificar la naturaleza del delito a los solicitantes del asilo. A ese respecto, la Corte estimó que, si se trataba de una calificación provisional, la solución no ofrecía duda: el representante diplomático examinaría si se habían cumplido las condiciones requeridas, se pronunciaría al respecto y, si se impugnara su opinión, surgiría una controversia que podría solucionarse con arreglo a los métodos previstos por las partes.


Sin embargo, resultaba de las actuaciones que Colombia reivindicaba un derecho de calificación unilateral y definitiva, obligatoria para el Perú. El primero de los tratados que invocaba el Acuerdo Bolivariano que es un tratado sobre extradición, se limita a reconocer en un artículo la institución del asilo de conformidad con los principios del derecho internacional. A bien, esos principios no implican el derecho a la calificación unilateral. Por otra parte, cuando el Acuerdo Bolivariano fija las normas para la extradición, no se pueden deducir de ellas conclusiones para el asilo diplomático. En el caso de la extradición, el refugiado se halla en el territorio del Estado de refugio: si se le concede el asilo, esa decisión no deroga la soberanía del Estado en el que cometió el delito. Por el contrario, en el caso del asilo diplomático, el refugiado se halla en el territorio del Estado en el que ha cometido el delito: la decisión de asilo deroga la soberanía del Estado territorial y sustrae al delincuente a su justicia.


En cuanto al segundo tratado invocado por Colombia la Convención de La Habana , no reconoce el derecho de calificación unilateral ni explícita ni implícitamente. El tercer tratado la Convención de Montevideo no ha sido ratificado por el Perú y no puede invocarse frente a él.


Por último, por lo que se refiere al derecho internacional americano, Colombia no ha probado que existiera, regional o localmente, un uso constante y uniforme de calificación unilateral como un derecho del Estado de asilo y una obligación del Estado territorial. Los hechos presentados a la Corte revelaban demasiadas contradicciones y fluctuaciones para que sea posible discernir en ellos un uso peculiar de la América Latina que tenga fuerza de ley.


De ello se deduce que Colombia, corno Estado que había concedido el asilo, no era competente para calificar la naturaleza del delito mediante una decisión unilateral y definitiva que obligara al Perú.


Colombia mantenía igualmente que el Perú tenía obligación de expedir un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país con total seguridad. La Corte, dejando por el momento a un lado la cuestión de saber si el asilo había sido concedido y mantenido de un modo regular, constató que la cláusula de la Convención de La Habana en la que se establecían garantías para el asilado no era aplicable más que cuando el Estado territorial exigiera que abandonara su territorio: sólo después de haberse formulado esa exigencia podía el agente diplomático que había concedido el asilo exigir, a su vez, un salvoconducto. Es cierto que existe una práctica con arreglo a la cual el agente diplomático solicita inmediatamente un salvoconducto, que se le concede, pero esa práctica, que se explica por razones de conveniencia, no entraña obligación alguna para el Estado territorial.


En el presente caso, el Perú no había exigido la partida del refugiado, ni estaba obligado, por tanto, a expedir un salvoconducto.


El Perú, mediante una reconvención, pidió a la Corte que declarara que a Haya de la Torre se le habla concedido el asilo en violación de la Convención de La Habana , en primer lugar, porque Haya de la Torre estaba acusado no de un delito político, sino de un delito de derecho común, y, en segundo lugar, porque no existía en este caso la urgencia que, según la Convención de La Habana, es necesaria para justificar el asilo.


Tras constatar que el Perú no había solicitado en ningún momento la entrega del asilado, la Corte examinó el primer punto. A ese respecto, observó que al asilado sólo se te acusaba de rebelión militar, que no es un delito de derecho común. Por consiguiente, rechazó, por infundada, la reconvención del Perú sobre ese punto.


En cuanto a la urgencia, la Corte, tras haber señalado que la justificación esencial del asilo es la inminencia o la persistencia de un peligro para la persona del refugiado, analizó los hechos del caso.


Entre la rebelión militar y la concesión del asilo habían transcurrido tres meses. No se trataba de proteger a Haya de la Torre, por razones humanitarias, contra la acción violenta y desordenada de elementos irresponsables de la población; el peligro con que se enfrentaba Haya de la Torre era el de ser sometido a un proceso judicial, Ahora bien, la Convención de La Habana no pretende proteger a un ciudadano que haya atentado contra las instituciones de su país de un proceso judicial ordinario. No hasta haber sido acusado de un delito político para tener derecho al asilo, que sólo es oponible a la acción de la justicia cuando una actuación arbitraria haya reemplazado al imperio de la ley. No se había probado que la situación existente en el Perú en esa época implicara la subordinación de la justicia al poder ejecutivo o la abolición de las garantías judiciales.


Por otra parte, la Convención de La Habana no podía establecer un régimen jurídico que garantizara a los acusados de delitos políticos el privilegio de evadir su jurisdicción nacional. Esa concepción chocaría con una de las tradiciones más antiguas de la América Latina: la de la no intervención. Si la Convención de La Habana hubiera pretendido conceder una protección general a toda persona perseguida por delitos políticos durante sucesos revolucionarios, por la única razón de que debe presumirse que la administración de justicia resulta alterada por ellos, se llegaría a injerencias extranjeras especialmente ofensivas en los asuntos internos de los Estados.


Respecto a los numerosos casos citados por Colombia, la Corte estimó que consideraciones de conveniencia o de oportunidad política parecían haber decidido al Estado territorial a reconocer el asilo, sin que esa decisión fuese dictada por el sentimiento de una obligación jurídica. En América Latina, el asilo es una institución cuyo desarrollo se debe en gran medida a factores extrajurídicos.


Al tiempo que reconocía que en el momento de la concesión del asilo, el 3 de enero de 1949, no existía un caso de urgencia en el sentido de la Convención de La Habana, el fallo precisó que ese reconocimiento no constituía una critica al Embajador de Colombia. Su apreciación del caso no era un elemento pertinente para determinar la validez del asilo: sólo tenía importancia la realidad objetiva de los hechos.


La Corte concluyó, por tanto, que la concesión del asilo no se ajustaba al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de La Habana.


Las dos conclusiones de Colombia fueron rechazadas: la primera, por 14 votos contra 2 (el Magistrado Azevedo y el Sr. Caícedo, Magistrado ad hoc); la segunda, por 15 votos contra 1 (el Sr. Caicedo). Por otra parte, la reconvención del Gobierno del Perú fue rechazada, por 15 votos contra 1, en la medida en que se basaba en una violación del artículo de la Convención de La Habana en el que se prevé que no puede concederse el asilo a las personas acusadas de delitos comunes. En cambio, en relación con el segundo punto, se admitió la reconvención por 10 votos contra 6 (los Magistrados Alvarez, Zoricic, Badawi Pasha, Read y Azevedo y el Sr. Caicedo, Magistrado ad hoc).


Se adjuntaron al fallo las opiniones disidentes de los Magistrados Alvarez, Badawi Pasha, Read, Azevedo, y Caicedo. El Magistrado Zoricic suscribió, respecto al segundo punto de la reconvención, la opinión disidente del Magistrado Read.





CASO DE HAYA DE LA TORRE: FALLO DE 13 DE JUNIO DE 1951 DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

El caso de Haya de la Torre entre Colombia y el Perú, con Cuba como parte interviniente, fue sometido a la Corte en las siguientes circunstancias:


En un fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corte había definido las relaciones jurídicas entre Colombia y el Perú respecto a las cuestiones que esos Estados le habían sometido en relación con el asilo diplomático en general y, en particular, con el asilo concedido los días 3 y 4 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima a Víctor Raúl Haya de la Torre; la Corte había juzgado que, en ese caso, el asilo no había sido concedido de conformidad con la Convención sobre el asilo firmada en La Habana en 1928. Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutara y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una protección indebidamente concedida. Colombia respondió que la entrega del refugiado no sólo incumpliría el fallo del 20 de noviembre, sino que, además, violaría la Convención de La Habana, y, a su vez, incoó un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.


En su solicitud, y durante el procedimiento, Colombia pidió a la Corte que determinara el modo de ejecutar el fallo del 20 de noviembre de 1950 y, además, que declarara que, en la ejecución de dicho fallo, no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre. Por su parte, el Perú pidió igualmente a la Corte que dijera de qué modo debía ejecutar Colombia el fallo; además le pidió que rechazara la conclusión de Colombia tendente a que se resolviera, sin más, que no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y, en segundo lugar, que declarara que el asilo debía haber cesado inmediatamente después del fallo del 20 de noviembre y debla, en todo caso, cesar sin más demora, a fin de que la justicia peruana pudiera reanudar su curso normal, que habla quedado suspendido.


En su fallo sobre el caso de Haya de la Torre, la Corte declaró:


Por unanimidad, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo;


Por 13 votos contra 1, que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas;


Por unanimidad, que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que debía finalizar.


En su fallo, la Corte examina, en primer lugar, la admisibilidad de la intervención del Gobierno de Cuba. Ese Gobierno, valiéndose del derecho que confiere el Estatuto de la Corte a las partes en una convención cuya interpretación se haya solicitado, había depositado una declaración de intervención, en la que expresaba su punto de vista respecto a la interpretación de la Convención de La Habana. El Gobierno del Perú mantuvo que la intervención era inadmisible por ser tardía y porque constituía más bien un intento de recurso por parte de un tercer Estado contra el fallo del 20 de noviembre. A ese respecto, la Corte recordó que toda intervención es un incidente procesal; por consiguiente, una petición de intervención sólo adquiere ese carácter si se refiere efectivamente al objeto del procedimiento de que se trate. El objeto del presente caso es una cuestión nueva la entrega de Haya de la Torre a las autoridades peruanas , cuestión que había quedado completamente fuera de las peticiones de las partes y sobre la que, por consiguiente, no se habla pronunciado el fallo del 20 de noviembre. En esas condiciones, queda por saber si la intervención tiene por objeto la interpretación de la Convención de La Habana respecto a la cuestión de si Colombia estaba obligada a entregar al refugiado: como, según el representante del Gobierno de Cuba, la intervención tenía por fundamento la necesidad de interpretar un aspecto nuevo de la Convención de La Habana, la Corte decidió admitirla.


La Corte procede seguidamente a examinar el fondo del asunto. Toma nota de que las dos partes le preguntan cómo debe ejecutarse el fallo del 20 de noviembre. Ese fallo, al decidir sobre la regularidad del asilo concedido, se limitó a definir las relaciones de derecho que la Convención de La Habana había establecido al respecto entre las partes; no daba ninguna instrucción a las partes, y sólo entrañaba para ellas la obligación de cumplirlo. Ahora bien, la forma dada por las partes a sus peticiones muestra que pretenden que la Corte escoja entre los diversos modos de poner fin al asilo. Esos diversos modos están condicionados por elementos de hecho y por posibilidades que, en gran medida, sólo las partes están en condición de apreciar. La elección no puede basarse en consideraciones jurídicas, sino sólo en consideraciones de carácter práctico o de oportunidad política. Por consiguiente, no entra en la función judicial de la Corte efectuar esa elección, por lo que no puede acceder a las peticiones de las partes al respecto.


En cuanto a la entrega del refugiado, se trata de una cuestión nueva, sometida a la Corte sólo en la solicitud del 13 de diciembre de 1950 y que, por consiguiente, no fue decidida en el fallo del 20 de noviembre. Según la Convención de La Habana, el asilo diplomático, medida provisional para la protección temporal de delincuentes políticos, debe cesar tan pronto como sea posible; sin embargo, la Convención no da una respuesta completa a la cuestión de saber cómo debe cesar. Para los delincuentes de derecho común se prevé expresamente la entrega a las autoridades locales. Para los delincuentes políticos se prevé la concesión de un salvoconducto para que abandonen el país. Sin embargo, sólo puede exigirse un salvoconducto cuando el asilo se haya concedido o mantenido regularmente y cuando el Estado territorial exija que el refugiado abandone el país. Para los casos en que el asilo sea irregular o en que el Estado territorial no exija nada, la Convención no contiene ninguna disposición. Concluir de ese silencio una obligación de entrega sería contrario al espíritu de la Convención, conforme a la tradición latinoamericana en materia de asilo, con arreglo a la cual un refugiado político no debe ser entregado. No existe en esa tradición una excepción en caso de asilo irregular. Para abandonarla, se habría requerido una disposición convencional expresa; el silencio de la Convención implica que se ha querido dejar la solución de tales situaciones a decisiones inspiradas por consideraciones de conveniencia o de simple oportunidad política.


Es cierto que, en principio, no hubiera debido oponerse el asilo a la acción de la justicia nacional, y que la seguridad derivada del asilo no puede interpretarse como una protección contra las leyes y la jurisdicción de los tribunales legalmente constituidos. La Corte lo declaró en su fallo del 20 de noviembre. Pero algo completamente diferente sería la obligación de entregar a un acusado político en caso de asilo irregular. Se trataría entonces de una asistencia positiva a las autoridades locales en su persecución de un refugiado político, lo que rebasaría con mucho las conclusiones de la Corte en su fallo del 20 de noviembre; esa asistencia sólo podría admitirse si estuviera expresamente prevista en la Convención. En cuanto al caso de Haya de la Torre, la Corte constató en su fallo del 20 de noviembre, por una parte, que no se había demostrado que antes de la concesión del asilo se le hubiera acusado de delitos de derecho común; por otra parte, el asilo no se le habla concedido de conformidad con la Convención. Por consiguiente, y en vista de cuanto antecede, Colombia no está obligada a entregarlo a las autoridad peruanas.


La Corte examina seguidamente las conclusiones de Perú, relativas al cese del asilo, cuyo rechazo ha solicitado Colombia. La Corte constata que el fallo del 20 noviembre, en el que se declaró que el asilo se ha concedido de modo irregular, entraña una consecuencia jurídica: la de poner fin a esa irregularidad haciendo cesar el asilo. Por lo tanto, el Perú tenía derecho a pedir ese cese; sin embargo, el Perú añadía que el asilo debía césar "a fin de que la justicia peruana pueda reanudar su curso normal". La Corte no puede hacer esa adición, que parece implicar una petición indirecta de entrega del refugiado.


La Corte llega, pues, a la conclusión de que el asilo debe cesar, pero Colombia no está obligada a cumplir esa obligación mediante la entrega del refugiado. Las dos proposiciones no son contradi
DECRETO SUSPENDIENDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DECRETO SUPREMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada de hoy se ha producido en el puerto del Callao, un motín
provocado por elementos armados, con el concurso de civiles, así como otros
actos de perturbación de servicios públicos en esta capital, que implican grave
alteración del orden;
Con el voto del Consejo de Ministro;
DECRETA:
1º. Quedan suspendidas en toda la República, a partir de la fecha del presente
Decreto, las garantías que establecen los artículos 56, 61, 62, 67 y 68 de la
Constitución del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la
misma Carta;
2º. El Ministerio de Gobierno y Policía se encargará del cumplimiento del
presente Decreto y dictará las disposiciones necesarias para su mejor
ejecución;
3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Organización del
Ejército y en el artículo 228º del Reglamento Provisional del Servicio en
Guarnición, el Inspector General del Ejército asumirá en la fecha la
Comandancia General de Armas de la Guarnición de Lima y alrededores,
Callao y Ancón, y en consecuencia el mando de todas las tropas de los
Institutos Armados, de la Guardia Civil y de la Guardia Republicana.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de
mil novecientos cuarenta y ocho.
J. L. BUSTAMANTE Y RIVERO
Armando Revoredo, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto;
Julio C. Villegas, Ministro de Gobierno y Policía;
Oscar N. Torres, Ministro de Guerra;
José León Barandiarán, Ministro de Justicia y Trabajo;
Ergasto Silva Guillén, Ministro de Aeronáutica, encargado de la Cartera de
Marina;
Rómulo Ferrero R., Ministro de Hacienda y Comercio;
Alberto Hurtado, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
Bernardino Vallenas, Ministro de Fomento y Obras Públicas;
Honorio Delgado, Ministro de Educación Pública;
Carlos Alzamora, Ministro de Agricultura.
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COMUNICADOS OFICIALES2
COMUNICADO OFICIAL Nº 1
1. En la madrugada de hoy elementos de marinería y civiles armados se
sublevaron en el Callao y asaltaron el Cuartel del B. I. 39 y la Comisaría
de Policía.
2. Los sublevados apresaron a los jefes superiores de la Escuela Naval y
del Arsenal Naval, apoderándose de ambos edificios. Marinería
desembarcada de algunos buques colabora con los rebeldes.
3. Simultáneamente civiles armados, pertenecientes al Sector 6º del
Partido Aprista, atacaron la Central de Teléfonos, logrando interrumpir el
servicio público en la capital. Los asaltantes huyeron al presentarse
tropa de la Guardia Republicana dejando varios petardos y bombas de
confección local en lugares estratégicos de la Central, con el intento de
destruirla totalmente. Fueron apresados algunos de ellos. Se logró retirar
oportunamente los explosivos, iniciándose de inmediato las labores de
reparación. El servicio telefónico ha sido restablecido.
4. Las fuerzas leales han conservado en su poder tanto el Cuartel del B. I.
39 como el Cuartel de Policía, aún cuando continúan siendo atacados
por los rebeldes.
5. Todas las tropas de la Guarnición de Lima permanecen leales y han
comenzado a movilizarse sobre el Callao para debelar el movimiento. El
Batallón de Asalto marcha también, teniendo como objetivo el Arsenal
Naval.
6. Aviones del Cuerpo Aeronáutico atacan a los rebeldes.
7. En el resto de la República no se ha alterado la normalidad.
8. El Poder Ejecutivo ha declarado en suspenso las garantías
constitucionales.
9. El General de División Inspector General del Ejército ha asumido el
comando de armas de la Guarnición de Lima y alrededores, Callao y
Ancón, y ha dictado un bando estableciendo las restricciones
indispensables para la conservación del orden público.
10. El Ministerio de Gobierno y Policía ha dispuesto la ocupación de los
locales del Partido Aprista y del diario “La Tribuna”, así como de Radio
Alegría.
11. El gobierno denuncia ante el país la inspiración y dirección apristas de
este movimiento, y expresa su decisión de restablecer el orden alterado
con la adopción de las más enérgicas medidas, y rinde tributo a la
lealtad y al honor de las Fuerzas Armadas de la República.
12. Todas las fuentes de información están abiertas a los periodistas.
Lima, 3 de octubre de 1948.
2 Fuente: Diario Oficial El Peruano, 4 de octubre de 1948.
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COMUNICADO OFICIAL Nº 2
1. En la madrugada de hoy elementos de marinería y civiles armados se
sublevaron en el Callao y asaltaron el Cuartel del B. I. 39 y la Comisaría
de Policía.
2. El gobierno procedió a enviar las fuerzas necesarias para restablecer el
orden, las que han dominado la situación en el Callao. La Aviación ha
fijado y vigila a los buques sublevados.
3. La Guarnición de Lima y alrededores mantiene el orden y controla la
situación. Todas las guarniciones fuera de Lima han sido informadas y
están obedeciendo órdenes del gobierno.
4. Habiéndose declarado el estado de sitio y restablecido el orden se
recomienda al público mantenga la mayor tranquilidad y que se
repliegue a sus hogares pues toda aglomeración será dispersada por la
fuerza.
Lima, 3 de octubre de 1948.
COMUNICADO OFICIAL N° 3
1. El Real Felipe se ha rendido y actualmente se encuentra en poder de las
fuerzas leales.
2. Igualmente el Arsenal Naval se rindió y ha sido ocupado por las fuerzas
del gobierno. El comandante Mosto, jefe de los sublevados, se
encuentra preso a bordo del crucero Coronel Bolognesi.
Lima, 3 de octubre de 1948.
COMUNICADO OFICIAL Nº 4
1. La Escuela Naval se ha rendido y actualmente se encuentra en poder de
las fuerzas leales.
2. Se ha reencargado de la Dirección de la Escuela su director el
contralmirante Manuel R. Nieto.
3. La marinería sublevada se halla detenida.
4. Los últimos esclarecimientos confirman plenamente la inspiración y
dirección apristas del movimiento. El capitán de fragata Enrique Aguila
Pardo, de conocida tendencia arpista, es el jefe del levantamiento de
algunos buques de la Escuadra. Han sido detenidos por la Policía
numerosos civiles afiliados al aprismo, muchos de ellos armados, cuya
participación en la subversión ha quedado demostrada.
Lima, 3 de octubre de 1948.
6
BANDO DE LA COMANDANCIA DE ARMAS3
Habiendo el Supremo Gobierno decretado la suspensión de garantías
constitucionales por Decreto de 3 de octubre de 1948, el Inspector General del
Ejército, de conformidad con el artículo Nº 7 de la Ley de Organización General
del Ejército y con lo dispuesto en el articulo Nº 288 del Reglamento Provisional
del Servicio en Guarnición, asume en la fecha la Comandancia General de
Armas de la Guardia de Lima y alrededores, Callao y Ancón y, como
consecuencia, el mando de todas las tropas de los Institutos Armados, de la
Guardia Civil y de la Guardia Republicana.
Igualmente, desde el momento de la publicación de este Bando, entra en
vigencia el Plan de Empleo de las Fuerzas Armadas para la conservación del
orden público aprobado por Decreto Supremo de 29 de abril de 1946.
Para asegurar el orden y la tranquilidad pública –que debe primar sobre toda
otra consideración– se pone en conocimiento de la ciudadanía las siguientes
disposiciones que regirán durante el tiempo que dure el Estado de Sitio:
1º. Quedan terminantemente prohibidos:
a) Las reuniones en casas políticas, organizaciones federadas, sindicalizadas u
otras similares;
b) El funcionamiento después de las ocho de la noche de cantinas, bares y
demás establecimientos similares de expendio de licores;
c) Toda reunión en la vía pública después de las nueve de la noche;
d) Para el personal civil portar armas, sustancias explosivas o incendiarias, o
cualquier otro elemento capaz de ocasionar daño.
2º.- Tránsito en la población:
a) De peatones.- El tránsito de los civiles se realizará solamente entre las 6 y
las 24 horas del día.
Las personas que deban transitar fuera de las horas señaladas
anteriormente, deberán llevar un salvoconducto expedido sea por el jefe de
la Zona “A”, ubicada en la avenida Floral Nº 258, en Lima; por el de la Zona
“B” en la Escuela Militar de Chorrillos; por el de la Zona “C” en el Centro
Naval del Callao; o de la Zona “D” en la Base Aérea de Ancón, según
corresponda la residencia del interesado. Dicho documento sólo tendrá valor
por 24 horas.
b) El tránsito de vehículos sólo se realizará en las horas fijadas en el inciso
anterior, a excepción de los que transporten recursos para la vida diaria de la
población, los que estarán sujetos a control.
Los conductores de vehículos que no transporten víveres y que deben
transitar fuera de las horas señaladas anteriormente recabarán el
correspondiente salvoconducto a que se refiere el inciso a).
3º. Acción de las Fuerzas Armadas:
El personal de las Fuerzas Armadas que mantiene el orden público está
autorizado para detener, interrogar y registrar a toda persona sospechosa de
portar armas o elementos que puedan ocasionar daños, así como dispersar
toda reunión de dos o más personas.
3 Fuente: Diario Oficial El Peruano, 4 de octubre de 1948.
7
4º. Sabotaje, acto de violencia o ataque a la Fuerza Armada:
Todo acto que pueda ocasionar daño a establecimientos, a la propiedad
pública o privada, o a las personas, etc., será reprimido enérgicamente por las
fuerzas encargadas de mantener el orden público.
5º. Sanciones:
A toda persona que contravenga las disposiciones prescritas en el presente
Bando se le impondrá la sanción legal correspondiente y cuando se trate de
ataque a la Fuerza Armada será puesta a disposición de la justicia militar.
6º Norma de las Fuerzas Armadas:
El Comandante General de Armas hace saber a la ciudadanía que las fuerzas
a sus órdenes usarán de sagacidad y tino pero, cuando el caso lo requiera,
procederán enérgicamente en el cumplimiento de su misión.
7º. Cooperación de la ciudadanía:
El Comandante General de Armas hace un llamado a la población civil para
que coopere a la conservación del orden y tranquilidad pública, observando las
disposiciones de este Bando y manteniéndose dentro de los límites de la más
exacta cordura.
Lima, 3 de octubre de 1948.
General de División FEDERICO HURTADO.
INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE LOS SUCESOS EN EL CALLAO4
1. En la madrugada elementos de marinería y civiles armados se
sublevaron en el Callao y asaltaron el Cuartel del B. I. 39 y la Comisaría
de Policía.
2. Los sublevados apresaron a los jefes y oficiales de la Escuela Naval y
del Arsenal Naval, y recluyeron a los cadetes de la Escuela,
apoderándose de ambos edificios. Marinería desembarcada de algunos
buques colaboró con los rebeldes. Se apoderaron también del Real
Felipe.
3. Simultáneamente civiles armados, pertenecientes al Sector Sexto del
Partido Aprista, atacaron la Central de Teléfonos, logrando interrumpir
ese servicio público en la capital. Los asaltantes huyeron al presentarse
tropa de la Guardia Republicana dejando varios petardos y bombas de
confección local en lugares estratégicos de la Central, con el intento de
destruirla totalmente. Fueron apresados algunos de ellos. Se logró retirar
oportunamente los explosivos, iniciándose de inmediato las labores de
reparación. El servicio telefónico quedó restablecido en las primeras
horas de la mañana.
4. El B. I. 39, acantonado en el Callao, resistió el ataque combinado de la
marinería sublevada y de elementos que se habían posesionado del
Real Felipe combatiendo desde las primeras horas de la madrugada
4 Fuente: Diario Oficial El Peruano, 4 de octubre de 1948.
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hasta las cuatro de la tarde. Fuerzas del Ejército enviadas de Lima
cooperaron con las tropas del B. I. 39 reduciendo a los sitiadores.
5. Las fuerzas leales concentraron después su acción sobre el Real Felipe
cuya reducción se obtuvo, así como sobre la marinería que se
encontraba en el local de la Escuela Naval, la que fue dominada por un
destacamento de infantería de la Escuela Militar. En ambas acciones las
tropas rebeldes opusieron tenaz resistencia. En las últimas horas de la
tarde fue vencida, con la cooperación de las tropas de asalto, la
oposición de los rebeldes que se encontraban posesionados del Arsenal
Naval, obteniéndose también su rendición.
6. Escuadrillas del C. A. P. tuvieron a su cargo importantes misiones de
reconocimiento y operaciones de ametrallamiento y bombardeo,
neutralizando la acción de los rebeldes.
7. El comandante Mosto, jefe de los sublevados del Arsenal Naval, fue
apresado y conducido a bordo del crucero Coronel Bolognesi. Las
fuerzas rebeldes que se encontraban en el Real Felipe, en la Escuela
Naval y en el Arsenal Naval, han sido apresadas. Entre los capturados
en el Real Felipe figura gran cantidad de civiles.
8. Como consecuencia de estos sucesos se han producido fuertes bajas en
ambas partes. En defensa del gobierno murió el capitán de corbeta don
Juan Revoredo, de la dotación del Bolognesi; y se encuentra seriamente
herido el teniente coronel don Fidel Baella, jefe del Regimiento Nº 2 de
Artillería, que acompañaba al general don Zenón Noriega, jefe de la
Segunda División. Numerosos heridos son atendidos en los hospitales
del Callao y Lima.
9. Los esclarecimiento realizados confirman plenamente que el movimiento
ha sido preparado y dirigido por el Partido Aprista. Por el número de los
detenidos y lo arduo de la labor de investigación, ésta no puede
concluirse sino después de varios días. El país será informado
plenamente de sus resultados totales. Puede adelantarse, sin embargo,
la relación de los siguientes hechos comprobados que demuestran la
acción del APRA:
a) El capitán de fragata Enrique Aguila Pardo, de conocida tendencia
aprista, es el jefe de la sublevación de algunos buques de la
Escuadra.
b) La declaración del afiliado aprista Roberto Ruiz Navarro, detenido en
el asalto a la Central de Teléfonos, acredita que, en las primeras
horas de la noche, fueron citados al local sectoral del APRA, ubicado
en la calle Washington, los encargados del asalto. Allí se les repartió
armas y petardos, y de allí salieron en pequeños grupos que se
juntaron para el asalto. Otro de los asaltantes, operario de la propia
compañía, fue Sinfronio Núñez Ayala, también aprista.
c) Una mujer vinculada a actividades del Partido Aprista, ocupante de un
cuarto del Hotel Palacio, con ventana frente a la puerta de honor del
Palacio de Gobierno, desapareció ayer, dejando en dicha habitación
siete petardos y una botella de gasolina con mecha. A las tres de la
madrugada individuos de filiación aprista asaltaron dicho hotel,
intimando con armas al portero don Alejandro Paz, intentando
ingresar al cuarto donde se hallaban los explosivos. Consta de la
declaración de Paz que tales individuos le intimaron a guardar silencio
9
diciendo que había estallado “una revolución aprista. El portero
reconoció entre los asaltantes a José Cáceres, novio de la ocupante
del cuarto.
d) Un grupo de individuos intentó acercarse en la madrugada a uno de
los cuarteles ubicados en la avenida Eléspuru, siendo descubierto por
la Guardia Civil del puesto del Puente del Ejército, la que logró
detener a los siguientes: Braulio Rodríguez Huapaya, Paulo Pérez
Páez, Jerónimo Dimas Galarza y Carlos Valle Huayta, todos los
cuales pertenecen al Partido Aprista.
e) Otro grupo de individuos armados fue descubierto en la madrugada
en la avenida Argentina por la Policía, la que logró detener a los
afiliados aprista: Lizardo Flores Pajuelo, Pastor Briceño Vivar y Luis
Ramírez Sevillano.
f) Coincidiendo con el estallido subversivo del Callao se notó cierta
afluencia de personas al local central del Partido del Pueblo, en la
avenida Alfonso Ugarte, en horas de la madrugada. Expedido el
decreto de suspensión de garantías, la Policía allanó dicho local
capturando dentro de él a cincuenta afiliados al Partido citado.
g) También se notó igual afluencia en el local de “La Tribuna”, donde se
capturó a treinta y cuatro afiliados al mismo Partido, entre ellos a los
diputados Teobaldo Reátegui Macedo y Hernán de los Santos García,
éste último sindicado de haber tenido activa participación en el asalto
a la Central de Teléfonos.
h) Entre los civiles armados detenidos en el Callao se encuentran
muchos menores de edad afiliados a la JAP. Entre ellos colegiales de
segunda enseñanza, uno de los cuales, Wilfredo Nieto Hostos, ha
declarado que se prometió a los jóvenes, por el diputado Hernán de
los Santos García, que al triunfar la revolución ingresarían
directamente como cadetes de la Escuela Naval.
i) En la madrugada el servicio de ronda de la División Blindada encontró
un pequeño grupo de individuos en actitud sospechosa en las
inmediaciones del Cuartel de Zapadores. Detenidos algunos
resultaron ser los afiliados apristas: Augusto Ramírez Atanillo, Gilberto
Falcón Casas, Julio Cavero González y Francisco Ramírez Molina,
quienes usaban brazales distintivos iguales a los de los sublevados
del Callao. Uno de los detenidos ha hecho una amplia confesión del
plan que los condujo a dicho lugar. En los muros exteriores del cuartel
citado se hallaron bombas de dinamita con fulminantes listas para
estallar.
10. El Poder Ejecutivo ha declarado en suspenso las garantías
constitucionales.
11. El general de división Inspector General del Ejército asumió, desde el
primer momento, el comando de armas de la Guarnición de Lima y
alrededores, Callao y Ancón, y ha dictado un bando estableciendo las
restricciones indispensables para la conservación del orden público.
12. El Ministerio de Gobierno y Policía ha dispuesto la ocupación de los
locales del Partido Aprista y de los diarios “La Tribuna” y “El Callao”, así
como de Radio Alegría.
13. Se ha recibido informaciones de los comandantes generales de todas las
regiones militares, indicando que el orden permanece inalterable.
10
14. Todas las fuentes de información están abiertas a los periodistas.
15. El gobierno, en comunicado oficial expedido esta mañana, denunció ante
el país la inspiración y dirección apristas del movimiento subversivo,
expresó su decisión de restablecer el orden alterado con la adopción
de las más enérgicas medidas y rindió tributo a la lealtad y al honor de
las Fuerzas Armadas de la República.
Lima, 3 de octubre de 1948.
COMUNICADOS OFICIALES5
1. A las 2 y 30 a.m. del día domingo 3 de octubre el jefe de ronda, teniente
coronel Fernando Villalobos, al llegar al cuartel del B. I. 39 en el Callao,
encontró primero indicios y luego comprobó que ese cuartel era atacado;
dictando, de acuerdo con el personal de servicio de esa unidad, las medidas
de urgencia que requería la situación.
Los jefes de ese batallón adoptaron, como era de su deber, las disposiciones
del caso, iniciándose las acciones de defensa ante el ataque ya referido, que
era realizado por elementos de la marinería sublevada y civiles complotados.
El ataque al citado cuartel era conducido por todos sus frentes: del de mar,
por acciones de artillería naval y desembarcos de marinería; del de oeste,
también por marinería desembarcada; del sur, desde el Real Felipe y
edificios vecinos, por diversos y numerosos elementos que habían asaltado
por sorpresa el Real Felipe y los indicados edificios; y del este, desde otros
edificios que dominan visualmente el indicado cuartel.
Al mismo tiempo era atacada la Comisaría de Policía, cuyo personal
defendió ésta con tenacidad y firmeza.
En la Escuela Naval, la marinería, bajo las órdenes de clases sublevados,
neutralizaba a la oficialidad y a los cadetes, que fueron confinados en sus
cuadras y otros locales.
El Real Felipe caía de su lado, en manos de numerosos civiles que
penetraron acompañados por marinería, irrumpiendo sorpresivamente al
presentarse y pedirse fuera abierta la puerta un suboficial de Aviación.
Por otra parte, el Arsenal Naval era el teatro de iguales actos subversivos,
apresándose a los oficiales y personal de servicio y dominando a los demás
elementos leales.
Simultáneamente a estos hechos se produjo, en la madrugada del 3, el
ataque a la Central Telefónica de Lima y los intentos de ataque a diversos
cuarteles por grupos de civiles armados.
2. El teniente coronel Villalobos procedió a alertar a las autoridades
competentes, las que comenzaron a dictar las órdenes y disposiciones que
la situación requería.
El general Noriega, comandante de la Segunda Región, se dirigió al Callao
y, en ejercicio de sus funciones, dictó las órdenes del caso y las medidas
para coordinar y asegurar la defensa del batallón atacado. El general
Noriega llegó acompañado por el teniente coronel Baella, quien fuera
gravemente herido en las condiciones que ya fueron hechas públicas.
5 Fuente: Diario Oficial El Peruano, 5 de octubre de 1948.
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3. El general Federico Hurtado, Inspector General del Ejército, asumió las
funciones de comandante de armas, tomando a sus órdenes todas las tropas
de las Fuerzas Armadas de la guarnición de la capital. De acuerdo con los
ministros de Guerra, Gobierno, Marina y Aviación, se puso en ejecución la
parte correspondiente de los planes previstos para situaciones de esta
índole.
4. Todos los oficiales, clases y tropa que se encontraban fuera de los cuarteles
con permiso, se reintegraron a sus unidades en los menores plazos posibles.
Asimismo, la mayoría de los señores oficiales general y superiores de las
Fuerzas Armadas se presentaron al Inspector General del Ejército y a sus
respectivos ministros a dejar constancia de su protesta por los hechos
delictuosos producidos; dirigiéndose en seguida a sus respectivas
reparticiones o unidades a actuar de acuerdo con las órdenes recibidas.
5. El restablecimiento de la normalidad y la reducción de las resistencias
rebeldes se logró como sigue:
- El B. I. 39 al mando de su jefe, teniente coronel León Díaz, realizó la
defensa de su cuartel y luego pasó a cooperar en la liberación del Real
Felipe, así como reforzando con una fracción a las operaciones de
limpieza de las resistencias de la marinería de la Escuela Naval y con
otra fracción a la reducción del Arsenal Naval.
- Un destacamento del B. I. 19, al mando del mayor del Río, tuvo a su
cargo el ataque y recaptura del Real Felipe.
- Un destacamento de infantería de la Escuela Militar, al mando del mayor
Gilberto León M., recibió y cumplió la misión de liberar la Escuela Naval
de La Punta.
- Un destacamento de la Guardia de Asalto, al mando del coronel Rivera
Ballón, tuvo a su cargo la reducción de los rebeldes del Arsenal Naval;
acción reforzada luego por una compañía del B. I. 33.
- Un destacamento de la División Blindada, al mando del mayor Sierralta,
apoyó todas estas operaciones.
6. Las acciones para recapturar el Arsenal Naval fueron coordinadas por el
capitán de navío Vargas Prada.
Por otra parte, el jefe de la División de Submarinos, capitán de navío Torres
Matos, empleando una pequeña embarcación logró llegar a sus naves y
coordinando la acción de sus oficiales, asumió el comando de su División,
cuyas naves habían logrado salir del radio de acción de los rebeldes.
7. Los demás buques de la escuadra que también habían sido capturados por
los rebeldes y abandonaron sus fondeaderos habituales, fueron asediados y
hostigados por la Aviación en forma resuelta y enérgica, obligándolos
primero a alejarse de las inmediaciones de Chorrillos e impidiéndoles luego
toda acción tendiente a aumentar los efectivos rebeldes desembarcados o la
realización de otras acciones similares; todo lo que, con la presión moral
ejercida por el comando, dio como consecuencia la rendición sucesiva e
incondicional de todas las unidades de guerra que estaban en poder de los
amotinados.
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8. La prioridad de las acciones y de los resultados obtenidos fue como sigue:
- Ruptura del cerco y rechazo de los ataques contra el B. I. 39, hasta lograr
que éste pudiera actuar no sólo en su propia defensa, sino cooperando
luego en otras misiones;
- Recaptura del Real Felipe;
- Liberación de la Escuela Naval;
- Restablecimiento del orden en el Arsenal Naval;
- Rendición de todos los rebeldes, inclusive los buques de la escuadra.
9. Como consecuencia de estos hechos han sido detenidas hasta la fecha
1,127 personas, entre marineros y civiles, quienes se encuentran sometidas
al proceso investigatorio respectivo. Las labores que se realizan han
acreditado plenamente que la dirección e inspiración de este movimiento
corresponde al Partido Aprista.
Lima, 4 de octubre de 1948.
El gobierno ha dispuesto la detención de algunos dirigentes obreros afiliados al
Partido Aprista, encabezados por Arturo Sabroso, conocido miembro del
Comité Ejecutivo de dicho Partido. Tal medida ha sido dictada en resguardo del
orden público alterado por existir datos sobre la participación en la preparación
del movimiento subversivo del 3 del presente de tales personas, las que se
hallan sometidas al proceso investigatorio del caso.
El gobierno deja constancia que dichas medidas no están dirigidas contra los
detenidos por su condición de dirigentes obreros sino por su calidad de
afiliados al Partido Aprista en conexión con la revolución del tres del presente.
Lima, 4 de octubre de 1948.
COMUNICADO DE LA COMANDANCIA DE ARMAS
DE LA GUARNICIÓN DE LIMA
La Comandancia de Armas de la Guarnición de la capital hace saber que, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4º del bando dictado el 3 del presente,
así como lo previsto en los artículos 266 y 267 del Reglamento de Servicio en
Guarnición, las tropas encargadas del mantenimiento del orden reprimirán todo
acto de sabotaje, porte ilícito y utilización de armas, municiones y explosivos,
así como los atentados o ataques de cualquier género a la propiedad, a las
personas y, desde luego, a las mismas tropas; estando autorizadas para ello a
emplear sus armas, en forma enérgica e inmediata.
Lima, a 4 de octubre de 1948.

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