La juramentación del Presidente Ollanta Humala como Presidente de la República, se realizó leyendo un pergamino cuyo texto es el siguiente:
“Juro por la Patria que cumpliré fielmente el cargo de Presidente de la República que me ha confiado la Nación por el período presidencial 2011-2016; que defenderé la soberanía nacional, el orden constitucional, y la integridad física y moral de la República y sus instituciones democráticas, honrando el espíritu, los principios y los valores de la Constitución de 1979; que reconoceré y respetaré la libertad de culto y de expresión, y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos, especialmente de los más pobres.”
Este texto no incluye la fórmula de compromiso y de sanción en caso se viole dicho juramento que se encuentra en otras constituciones de América Latina : "...y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”
La Constitución de 1979 y la de 1993 no establece el texto de juramento, aunque se sigue el principio constitucional "nadie puede ejercer las funciones públicas designadas en la constitución si no jura cumplirlas". Tampoco el reglamento de la cámara de diputados hace mención a la regla de juramentación del Presidente electo, considerando que el Presidente jura ante la representación nacional.
Pero ¿Que sucede si el Presidente que ha jurado no cumple sus promesas ni en términos de política pública ni en términos de los principios y valores que mencionó en el acto de su juramentación?. Hasta ahora parece que NO PASA NADA.
Alan García (en todo su período) y Ollanta Humala (casi al cumplir su primer año de gobierno) toman decisiones y gobiernan al margen de lo que ofrecieron. Fujimori, incluso mandó a través de Martha Chávez retirar el pergamino donde jura hacer cumplir la constitución de 1979....Y no pasa nada
Sin embargo es bueno recordar la constitución de 1823 y una ley aprobada donde se establece el tenor del juramento (tomado de la constitución de Cádiz, símbolo del liberalismo político moderno).
"¿Jurais á Dios defender la religión católica, apostólica, romana sin admitir el ejercicio de otra alguna en la República? –Sí,
juro–. ¿Jurais guardar, y hacer guardar la
Constitución Política de la República peruana, decretada y sancionada por el Congreso constituyente, como también todas
las leyes del Estado: que no atentareis contra la representación nacional, ni atacareis
la inviolabilidad de sus miembros, insultando en ello á los mismos pueblos que representan? –Sí, juro–. ¿Jurais haberos bien
y fielmente en el encargo que la nación os
ha hecho, mirando en todo por el procomunal de la misma nación, respetando su libertad política y los derechos individualesy sociales de todos los Peruanos: no debiendo ser
obedecido en lo que contrario hiciéreis, ántes bien
será nulo y de ningún valor aquello en que contraviniereis á lo que habeis jurado? –Sí, juro–. Si así lo
hiciéreis, Dios os premie, y
si nó, os lo demande, y la
nacion so haga responsable
conforme a las leyes"
En sus orígenes, el pacto social que da forma al régimen político peruano es muy claro: Si el Presidente viola su juramento, debe ser desacatado, sus actos son nulos y debe ser juzgado.
A Fujimori se le inhabililitó por su fuga y renuncia por fax. La inhabilitación debió ser a perpetuidad, pero hubo consideraciones técnicas y de procedimiento que lo impidieron. Pero a Alan García, en menor medida Alejandro Toledo y hasta el momento Ollanta Humala, son Presidentes que juran hacer "cumplir" la constitución, pero omiten "que la nación me lo demande".
Vale decir, el texto de su juramento varía según el entender de cada presidente y se omite cualquier referencia al derecho de la nación a evaluar si el Presidente cumplió su juramento o lo violó.
La constitución de 1823 y la ley que reglamenta el juramento presidencial, son más democráticos y republicanos que la actual fórmula casi simbólica donde el Presidente juramenta sin reconocer el derecho del pueblo a juzgar si cumplió o no con el juramento. La constitución otorga dicho derecho al congreso pero en casos graves y evidentes, pero no en las decisiones de su gestión que involucran el proyecto que ofreció al pueblo en el momento de su elección.
Hay un vacío evidente, pues Alan García cometió perjurio y Ollanta Humala va en ese camino.
También existe una tendencia en el derecho político y constitucional, de sancionar a los funcionarios públicos electos que no cumplen con sus ofrecimientos de campaña electoral. Se propone su inhabilitación por un periodo inmediato o multas. Sin embargo no ha logrado plasmarse en doctrina todavía.
Necesitamos presidentes que cumplan su juramento y sus ofrecimientos de campaña electoral, que el pueblo valore dicho cumplimiento ya sea a través de las instituciones formales u otras que deben crearse expresamente y no solo en el ámbito del ejecutivo, sino en los ámbitos legislativos y municipales. De alguna forma la revocatoria del mandato es un paso importante, pero debe ser el último recurso de un proceso previo de juzgamiento y evaluación.
Por supuesto "los pragmáticos" se horrorizan ante estas observaciones. Luego nos quejamos que la gente rechaza a los políticos, a los partidos, que ya no cree en la democracia o que surgen movimientos sociales y populares que derriban presidentes, como sucedió con Lucio Gutierrez, Abdalá Bucarám, Fernando de la Rúa y Gonzalo Sanchez de Lozada.
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