Vacancia presidencial y apología del delito
También pido, deseo, anhelo, requiero e insisto la vacancia presidencial de Ollanta Humala Tasso porque ha defraudado el doble voto que le di. También ha defraudado al país al engullir por un buen tiempo su derecho a la esperanza de tener un gobernante que colme sus expectativas. La vacancia y la destitución del presidente, así como su renuncia y muerte, son modos legales de dejar el cargo; las prevé el Art. 113° de la Constitución Política y la llamada democracia no se extingue, prosigue.
Y esto que pienso no es apología del delito ni por el haz ni el envés. No lo es aunque lo perifonee en una plaza pública ante miles de circunstantes, también asqueados del presidente como yo, quienes a una sola voz contesten a mi interrogación: “queremos que salga, que se vaya”, de cuyas respuestas no puedo ser ni por asomo responsable, ni ellos. ¡No existe delito de opinión, reza un añejo apotegma constitucional e internacional!
Y esto que pienso no es apología del delito ni por el haz ni el envés. No lo es aunque lo perifonee en una plaza pública ante miles de circunstantes, también asqueados del presidente como yo, quienes a una sola voz contesten a mi interrogación: “queremos que salga, que se vaya”, de cuyas respuestas no puedo ser ni por asomo responsable, ni ellos. ¡No existe delito de opinión, reza un añejo apotegma constitucional e internacional!
La apología del delito está referida a la alabanza, elogio, exaltación o defensa de un delito realizado, que ha tenido lugar, consumado y que lo haya establecido un fallo firme, y no del mero concepto abstracto, teórico, casi virtual que figura en el Código Penal. ¡Los delitos son como figuritas que ha ideado el hombre según su poder y que los pobres y subordinados materializan en la realidad, por lo que son encarcelados!.
El Art. 316° del Código Penal dice escuetamente: “hacer apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe”. No describe nada más; y nadie está autorizado a agregar nada ni quitar una sola coma, pues así es la dogmática penal. Sus dogmas son como son, en garantía de nuestro espacio de libertad. Soy libre de actuar fuera del dogma.
Siendo tal el núcleo central de este tipo penal, sin que esté definido legalmente en qué consiste esa apología y a qué delito se apunta, la interpretación más lograda es aquella que se refiere a la alabanza, elogio o exaltación de un delito realizado o consumado y establecido en sentencia firme, pues la segunda parte de dicha figura contempla el elogio de la “persona condenada como su autor”.
No es, entonces, la apología de un delito que creo, supongo existe contemplado en el Código Penal, pues puedo estar equivocado de sus contornos y elementos; tampoco de los miles que están legislados en abstracto, a la espera de que alguien los cometa; ni siquiera de los que pretendo se produzcan contra presidente y congresistas de mala ley. Para estar en delito hay que ser apologético de un hecho ilícito del pasado y no del que vendría en el futuro.
Aplicando este concepto jurídico penal a las expresiones del discurso público del presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, interrogando a la masa circunstante sobre qué debe hacerse con un presidente como Humala que “incumple sus promesas”, que no “honra su palabra” y que la respuesta masiva es “que salga”, “hay que sacarlo”, no encuentro ningún rasgo de la apología de un delito cualquiera; peor aún de “apología de rebelión” o de “golpe de Estado” o de “terrorismo”; tampoco de alguna insinuación, incitación, instigación o inducción a cometerlos.
Están fuera de foco, por ende, la incompetente fiscal provincial penal de Chiclayo, María Cira Rojas Chupillón, al haber iniciado ¿de oficio o por encargo? una investigación preliminar contra Santos y el también incompetente juez penal que la haya secundado con alguna aquiescencia procesal.
Aún más grave sería que este montaje abusivo apunte a una detención preventiva de Santos sin que haya delito alguno y sin que fiscal y juez concernidos tengan la competencia territorial que el Art. 21° del Código Procesal Penal exige. Este numeral determina la competencia de jueces y fiscales:
“por el lugar donde se cometió el hecho;
por el lugar donde se produjeron sus efectos;
por el lugar donde se descubrieron las pruebas;
por el lugar donde fue detenido el imputado; y
por el lugar donde domicilia éste”.
¿Habrá algún juez penal o vocal superior de Chiclayo que inaplique esta inconstitucional Resolución Administrativa de San Martín Castro y que no sea objeto de vacancia como Humala? Pronto seremos testigos ex propria sensivus de que no existe aún.
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