Triunfo del pensamiento Riva Agüero
JAVIER VALLE- RIESTRA
Por enésima vez, el arzobispado vence a los laicos rebeldes. Se ha consagrado lo ya sabido: la Universidad Católica, como persona jurídica, es propietaria de los bienes heredados de José de la Riva Agüero y Osma, pero no decide sobre su usufructo, que es de competencia de una junta binominal.
Su pensamiento testamentario está consagrado en los siguientes documentos: 1) testamento abierto y cerrado (Lima, 1933); 2) codicilo cerrado (Lima, 1935); 3) testamento ológrafo (Lima, 1938); 4) testamento abierto complementario (Madrid, 1939); y 5) testamento abierto (Roma, 1926). En resumen, en virtud de esto es que al margen de quien sea el propietario, el derecho de administración corresponde a una junta integrada por el rector de la PUCP y un representante del arzobispado, que puede ser el propio cardenal. Esto ya es cosa juzgada. El Vaticano bajo cuya autoridad está sometida la universidad apoya al cardenal Cipriani. Si la universidad se atreve a sublevarse y desacatar lo decidido, está expuesta no solo a perder el título honorífico de Pontificia, sino los bienes heredados del Marqués (fundos Pando, Manrique, Vallejos, Terrenos en el Cercado de Lima, Callao, Chorrillos, San Miguel, Surco, San Isidro, Pueblo Libre, Magdalena del Mar, etc.). Es una constante en los testamentos de D. José declarar que instituye como su heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá, empero, solo el usufructo de sus bienes. En la cláusula decimosétima del testamento de 1933 señalaba que esta disposición se cumpliría solo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde su fallecimiento. Era de entender que no exigía que la UC subsista ininterrumpidamente por todo el periodo de veinte años, sino, que bastaba que subsistiera el vigésimo. Hoy, el arzobispado enfrenta una oposición levantisca por parte de la burocracia universitaria que pretende con mítines estudiantiles desnaturalizar lo testado por el autor de “La historia en el Perú“.
Es muy importante releer los dictámenes sobre interpretación del testamento emitidos por los profesores españoles Juan Vallet, García Entería, Diez Picasso. Sostienen que la interpretación de la voluntad testamentaria de don José Riva-Agüero conduce a la idea de que tal voluntad fue que la junta de administración de sus bienes y, en especial, de las atribuidas a su heredero, que fue la Universidad Católica del Perú, debía tener un carácter perpetuo. O como dice el cardenal Cipriani en “Et Lux In Tenebris Lucet”, está establecido por el magisterio de la iglesia que una universidad, erigida o aprobada por la Santa Sede, por una conferencia episcopal o por otra asamblea de la jerarquía católica, o por un obispo diocesano, debe incorporar las normas generales y sus aplicaciones, contenidas en la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae” y en el Código de Derecho Canónico, en los documentos relativos a su gobierno, y conformar sus vigentes estatutos a dicha normativa, como sus aplicaciones, quedando obligada a someterlos a la aprobación de la Autoridad eclesiástica competente.
Roma ha hablado. La causa ha acabado.
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